sábado, 16 de febrero de 2019

Piden a Edenor y Edesur precisiones sobre los cortes de luz para determinar compensación a usuarios

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) solicitó a las distribuidoras eléctricas Edenor y Edesur que informen sobre los cortes de suministro de electricidad producidos entre septiembre del año pasado y enero de este año, a fin de determinar compensaciones para los usuarios y eventuales sanciones para las compañías, en caso de corresponder.


Lo hizo a través de las resoluciones 39/2019 y 40/2019 publicadas ayer en el Boletín Oficial, en las que instruyó a ambas empresas a determinar la evolución diaria de la cantidad de usuarios afectados desde el 1º de septiembre de 2018 hasta el 31 de enero de 2019, ambos inclusive, sin considerar las interrupciones de duración menor o igual a tres minutos.

También pidió a las distribuidoras que precisen "las interrupciones invocadas ante el ENRE como originadas por la realización de obras de inversión destinadas a mejoras de la calidad en la red de media o baja tensión y aquellas interrupciones para las que hayan invocado causales de caso fortuito o fuerza mayor".

Asimismo, remarcó que "deberán calcular y abonar un resarcimiento a los usuarios residenciales por cada una de las interrupciones que los haya afectado, cuya duración resulte mayor o igual a 19 horas".

El ENRE precisó que para interrupciones de duración mayor o igual a 19 y hasta 24 horas inclusive, el monto de resarcimiento base será de $ 831,63 para los usuarios de Edesur y $ 832,71 para los de Edenor; entre 24 y 48 horas, $ 1.386,05 y $ 1.387,85; y para los cortes superiores a las 48 horas, $ 1.940,47 y $ 1.942,99, respectivamente.

El monto del resarcimiento total para cada usuario resultará de la suma de los resarcimientos que le correspondan por cada interrupción que lo haya afectado, y cuya duración resulte comprendida en alguno de los rangos mencionados.

Los resarcimientos dispuestos son sin perjuicio de instruir los procedimientos y aplicar las sanciones que eventualmente pudieran corresponder también a las distribuidoras por otros incumplimientos en que hubiere incurrido, así como de los reclamos que los usuarios puedan realizar por los daños producidos a las instalaciones y artefactos de su propiedad.

El resarcimiento total por usuario resultante deberá ser acreditado en la cuenta del mismo dentro de los 20 días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de esta resolución.

El monto del resarcimiento establecido se deberá incluir como crédito en la primera factura de servicio que las distribuidoras emitan a los usuarios, consignando en forma desagregada, con mención expresa de la presente resolución, el crédito determinado.

En caso de que dicho crédito supere el valor final correspondiente a la próxima factura, el saldo restante deberá necesariamente ser acreditado en las subsiguientes facturas hasta la concurrencia de los créditos y débitos a ser compensados.

En el caso de no verificarse la acreditación dispuesta, el ENRE aplicará a una multa con destino al Tesoro equivalente al doble del valor que debía haberse registrado.

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