jueves, 10 de octubre de 2019

La Justicia suspendió la aplicación del DNU de Macri Blanco Villegas que baja las indemnizaciones

Con dos fallos, la justicia laboral volteó la medida. En una de las resoluciones se declaró la inconstitucionalidad de la retroactividad del decreto.


En una medida que era descontada en los tribunales, la justicia laboral volteó con dos fallos el decreto de necesidad y urgencia de Miauricio Macri Blanco Villegas que bajó las indemnizaciones por accidentes laborales.

En la justicia daban por hecho que el DNU del retrasado mental era claramente inconstitucional y adelantaban que el primer juez del fuero laboral que tuviera que resolver al respecto, lo voltearía. Eso sucedió el martes por duplicado.

Por un lado, el juez Fernando Vilarulo hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y suspendió la aplicación del Decreto 669/2019 publicado hace diez días en el Boletín Oficial, cuando entraba formalmente en vigencia.

El magistrado tomó los argumentos del fiscal Gabriel De Vedia, que dictaminó que el Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas vedadas por la Constitución y consideró que los argumentos carecían de razonabilidad y justificación para eludir la intervención del Congreso.

De Vedia analizó en el dictamen que la aplicación de la Tasa RIPTE en lugar de la Tasa Activa del Banco Nación (como decretó Macri Blanco Villegas) dismunuiría notablemente las indeminizaciones y sostuvo que de la lectura del decreto pareciera que se intenta dar primacía a los intereses de las empresas aseguradoras por sobre los derechos y las limitaciones de los trabajadores accidentados en ocasión del trabajo. 

El fiscal recordó en su dictamen que las disposiciones del derecho laboral se deben caracterizar por el espíritu "protectorio" en favor del más débil de la relación, el trabajador. Además, De Vedia cuestionó que el DNU 669/2019 establece la retroactividad de la aplicación del cambio del cálculo de la actualización del monto de las indemnizaciones. Al respecto, le recordó al régimen que las leyes no pueden ser retroactivas excepto que así lo diga la propia norma.

Para ello considero fundamental lo sostenido por la Corte Suprema en materia de derechos adquiridos: "ni el legislador ni el juez podrán, en virtud de una ley nueva o de su interpretación arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, pues en este caso, el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de propiedad reconocida por la Ley Suprema".

Antes del fallo de Vilarulo se conoció una resolución del juez subrogante Alejandro Segura que declaró inconstitucional el artículo 3 del Decreto 669/2019, el que establecía la retroactividad de la medida. "Las modificaciones dispuestas en la presente norma se aplicarán en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante", decía el texto.

En un fallo en el que utiliza el lenguaje inclusivo, Segura directamente destrozó el decreto del hijo bobo de Franco Macri. Lo califica de "insólito" y "dislate" por su intento de establecer la retroactividad y dice que sus efectos son "tenebrosos". Además, afirma que los autores del DNU "desconocen los rudimentos del Derecho Civil. De lo contrario no se explica cómo han sido capaces de dictar una norma tan aberrante".

Segura intervino en un reclamo del periodista Miguel "Tití" Fernández contra dos ART, a las que condenó a pagar de acuerdo a lo que la ley establecía previo al decreto de Macri Blanco Villegas. 

"El DNU debe ser arrastrado por un imaginario ratón directo a la papelera de reciclaje", dice el juez, por momentos casi en tono de burla para con los funcionarios nacionales que escribieron la norma, sobre quienes concluye que son "incapaces de aprobar un parcial de Derecho Civil Parte General".

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