El fiscal subrogante N°3 de la Justicia nacional del Trabajo Gabriel De Vedia dio curso a un amparo del Colegio de Abogados de la Capital Federal contra el DNU N°669/2019. Cuestionó la atribución de Macri Blanco Villegas, la retroactividad de la norma y el incumplimiento de tratados internacionales.
Fiscal Gabriel De Vedia |
El fiscal subrogante N°3 de la Justicia nacional del Trabajo Gabriel De Vedia dio curso a un amparo del Colegio de Abogados de la Capital Federal (CPACF) contra el DNU N°669/2019 que modificó el cálculo de las indemnizaciones por accidentes laborales y aseguró que Miauricio Macri Blanco Villegas se arrogó facultades del Congreso nacional, por lo tanto, inconstitucional.
Según el dictamen no vinculante de De Vedia al que accedió Currín, el ex hijastro de Flavia Palmier no respetó el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional. “Las genéricas manifestaciones expresadas en los considerados del decreto carecerían de razonabilidad y justificación para sortear la intervención del Congreso tal como lo exige la Carta Magna”, afirmó el fiscal, ex coordinador de la Unidad Fiscal de Investigaciones de la Seguridad Social (UFISES). De Vedia cree que no existió “ni necesidad ni urgencia” para dictar una norma de este estilo a poco más de 60 días de una asunción presidencial.
Para las empresas de ART el DNU era indispensable. "El sistema estaba en riesgo de quiebra", afirmaron al celebrar la iniciativa. Para la Unión de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo, la medida no cercena los derechos del trabajador, sino que “garantiza” los derechos de los 10 millones de trabajadores cubiertos.
Horas después de la firma del decreto el CPACF presentó un amparo contra la sorpresiva decisión del Gobierno nacional de reemplazar la tasa activa del Banco Nación por el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles promedio de los Trabajadores Estatales) para calcular los montos de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte de un trabajador.
El Fiscal consideró acreditados los supuestos necesarios para otorgar la medida cautelar solicitada por el Colegio de Abogados y recomendó la suspensión inmediata del decreto para evitar poner en riesgo inminente a los empleados.
De Vedia pidió tener en cuenta el cumplimiento de tratados internacionales con validez constitucional y aseguró que la aplicación del RIPTE disminuiría notablemente el valor de las indemnizaciones. “Pareciera que se intenta dar primacía a los intereses de las empresas aseguradoras por sobre los derechos y las limitaciones de los trabajadores accidentados en ocasión del trabajo”, sostuvo en el dictamen.
Además, recordó que las disposiciones del derecho laboral se deben caracterizar por el espíritu “protectorio” en favor del más débil de la relación laboral y que un DNU o ley nunca puede tener efectos de aplicación retroactivos.
“Resulta imperioso recordar que en nuestro sistema jurídico las leyes no pueden ser retroactivas excepto que así lo diga la propia norma”, dijo De Vedia, y remarcó un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de derechos adquiridos: “Ni el legislador ni el juez podrán, en virtud de una ley nueva o de su interpretación arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, pues en este caso, el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de propiedad reconocida por la Ley Suprema”.
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