sábado, 7 de septiembre de 2019

Las prepagas avanzan con los planes "low cost"

La superintendencia de Salud reglamentó cómo será el nuevo servicio. La medida habilita a las compañías a ofrecer servicios a precios más bajos que los pactados en los planes tradicionales para tratar de detener la sangría de afiliados.


La Superintendencia de Servicios de Salud reglamentó a través de la Resolución 1277/19, publicada ayer en el Boletín Oficial, los Planes de Cobertura Parcial (PCP) que ofrecerán las prepagas y estableció el procedimiento administrativo respecto de la presentación de las solicitudes que deberán efectuar las empresas de medicina prepaga.

La medida habilita a las compañías a ofrecer servicios a precios más bajos que los pactados en los planes tradicionales para tratar de detener la sangría de afiliados. En lo que va del año, las prepagas recibieron autorización para aumentar sus cuotas en cinco oportunidades: 5 por ciento en febrero, 7,5 en marzo, 5,5 en julio, 6 en agosto y 6 por ciento en septiembre.

El régimen macrifascista autorizó en junio a las empresas de medicina prepaga a ofrecer planes parciales de cobertura ambulatoria o de internación, que no garantizan la cobertura del ciento por ciento de las prestaciones médicas. La decisión se tomó a partir de la Disposición 900/19 de la Superintendencia de Servicios de Salud. Ley 26.682 de medicina prepaga establece en su artículo 7 que las empresas deben garantizar como mínimo el Programa Médico Obligatorio y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad previsto en la Ley 24.901 y sus modificatorias. A su vez, la norma dispuso que las prepagas sólo pueden ofrecer planes de coberturas parciales en servicios odontológicos exclusivamente; servicios de emergencias médicas y traslados sanitarios de personas.

La ley explicitó también que la autoridad de aplicación puede proponer nuevos planes de coberturas parciales a propuesta de la Comisión Permanente prevista en el artículo 6 de la norma. A partir de esa posibilidad, se elevó para la consideración de la Comisión Permanente una propuesta elaborada por Swiss Medical a fin de incorporar nuevos tipos de cobertura parcial a los que la empresa bautizó como "Ambu 1", "Ambu 2" e "Inter 1".

La Comisión se reunió el 3 de junio, analizó la propuesta y decidió recomendar la aprobación en general de los tipos de planes presentados, quedándole el análisis y aprobación de los reglamentos y términos específicos de los mismos a la Superintendencia de Servicios de Salud, entidad que dio luz verde a los nuevos planes de cobertura parcial, los cuales si bien fueron propuestos por Swiss Medical tendrán alcance para todo el sector.

Los nuevos planes incluyen consultas médicas, medicamentos, estudios y prácticas de baja complejidad y estudios y prácticas de alta complejidad, y también emergencias médicas en domicilio y guardia, internación clínica y quirúrgica y medicamentos en internación.

Según la regulación difundida este viernes como anexo A de la resolución, los PCP deberán cumplir los siguientes requisitos:

• No incluir períodos de carencia o espera superiores a los DOCE (12) meses corridos desde el comienzo de la relación contractual para ninguna de las prestaciones cubiertas.

• Brindar cobertura íntegra e ilimitada respecto de toda complicación, efecto adverso, agravamiento de enfermedad, etc. que derive o sea consecuencia de prácticas, procedimientos, intervenciones o cualquier otra prestación cubierta dentro del plan.

• La declaración jurada de salud que los pacientes suscriban al momento de la afiliación sólo podrá contemplar como preexistencia patologías o situaciones cuya prestación o tratamiento se encuentre contemplada dentro la cobertura que el plan abarcará. A los efectos de poder cobrar valores adicionales por preexistencia, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Nº 26.682 y su reglamentación.

A su vez, para los PCP para servicios de emergencias médicas se aclara que las empresas deberán ajustarse a los siguientes requisitos específicos:

• No podrán incluir períodos de carencia o espera.

• No requerirán la suscripción previa de una declaración jurada de salud ni podrán solicitar la autorización de incrementos adicionales al valor de la cuota por la existencia de patologías o situaciones preexistentes.

• Podrán incluir servicios de atención médica ambulatoria por demanda espontánea.

Además, se aclaró que las empresas de medicina prepaga tienen un plazo de 90 días para presentar ante la Superintendencia el formulario de declaración jurada para el registro de planes parciales. Para ese organismo, es necesario "regular aspectos vinculados a la reglamentación de los planes de cobertura parcial que pudieren comercializar las Entidades de Medicina Prepaga, como asimismo el procedimiento administrativo respecto de la presentación de las solicitudes que efectúen dichas entidades a los fines de su registración".

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