viernes, 23 de noviembre de 2018

Apartan al sorete de Irurzun en la causa de la denominada "ruta del dinero k" y revocan el procesamiento de Echegaray

Con esa decisión, el camarista no podrá intervenir sobre el fallo del juez Casanello que dictó la falta de mérito a Cristina Fernández de Kirchner. Además, el tribunal anuló la acusación contra el ex titular de la AFIP de no controlar la actividad de Lázaro Báez.


La Cámara Federal de Casación Penal apartó al camarista Martín Irurzun y anuló el procesamiento del ex titular de la AFIP Ricardo Echegaray en el marco de la causa por lavado conocida como la "ruta del dinero K", en la que estaba acusado de no controlar al empresario Lázaro Báez. 

Fuentes judiciales informaron que el tribunal aceptó un planteo de recusación hecho por Echegaray contra el presidente de la Cámara Federal porteña.

En ese fallo, los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña decidieron revocar el procesamiento por encubrimiento agravado que pesaba en contra del ex funcionario y que lo tenía al borde del juicio oral por este hecho.

A partir de la recusación y apartamiento de Irurzun, el camarista no podrá intervenir para resolver si corresponde o no la falta de mérito que el juez federal Sebastián Casanello le dictó a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

En primera instancia, Echegaray y el ex titular de la DGI Ángel Toninelli estaban acusados de encubrimiento agravado y violación de los deberes de funcionario público. El ex jefe de la AFIP había recusado a Irurzun por temor de parcialidad y ahora la Cámara Federal de Casación Penal le dio la razón. 

"Soy de la opinión que se darían las circunstancias de excepción previstas en la normativa vigente por lo que se encuentra debidamente fundado el temor de parcialidad invocado por la parte, según los estándares establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto al alcance de dicha garantía", sostuvo Hornos.

En su voto, señaló que "en materia de imparcialidad, las apariencias juegan un rol fundamental, el juez no sólo debe ser imparcial sino también parecerlo".

"Los motivos suficientemente señalados por la defensa, especialmente, respecto a la intervención respecto del asunto, podrían razonablemente trasladarse siquiera a una sospecha sobre la dirección su pronunciamiento, cualquiera fuere éste en definitiva. Y eso es, precisamente, lo que la garantía de imparcialidad en su aspecto objetivo pretende evitar", expresó.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario