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viernes, 23 de noviembre de 2018

Apartan al sorete de Irurzun en la causa de la denominada "ruta del dinero k" y revocan el procesamiento de Echegaray

Con esa decisión, el camarista no podrá intervenir sobre el fallo del juez Casanello que dictó la falta de mérito a Cristina Fernández de Kirchner. Además, el tribunal anuló la acusación contra el ex titular de la AFIP de no controlar la actividad de Lázaro Báez.


La Cámara Federal de Casación Penal apartó al camarista Martín Irurzun y anuló el procesamiento del ex titular de la AFIP Ricardo Echegaray en el marco de la causa por lavado conocida como la "ruta del dinero K", en la que estaba acusado de no controlar al empresario Lázaro Báez. 

Fuentes judiciales informaron que el tribunal aceptó un planteo de recusación hecho por Echegaray contra el presidente de la Cámara Federal porteña.

En ese fallo, los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña decidieron revocar el procesamiento por encubrimiento agravado que pesaba en contra del ex funcionario y que lo tenía al borde del juicio oral por este hecho.

A partir de la recusación y apartamiento de Irurzun, el camarista no podrá intervenir para resolver si corresponde o no la falta de mérito que el juez federal Sebastián Casanello le dictó a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

En primera instancia, Echegaray y el ex titular de la DGI Ángel Toninelli estaban acusados de encubrimiento agravado y violación de los deberes de funcionario público. El ex jefe de la AFIP había recusado a Irurzun por temor de parcialidad y ahora la Cámara Federal de Casación Penal le dio la razón. 

"Soy de la opinión que se darían las circunstancias de excepción previstas en la normativa vigente por lo que se encuentra debidamente fundado el temor de parcialidad invocado por la parte, según los estándares establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto al alcance de dicha garantía", sostuvo Hornos.

En su voto, señaló que "en materia de imparcialidad, las apariencias juegan un rol fundamental, el juez no sólo debe ser imparcial sino también parecerlo".

"Los motivos suficientemente señalados por la defensa, especialmente, respecto a la intervención respecto del asunto, podrían razonablemente trasladarse siquiera a una sospecha sobre la dirección su pronunciamiento, cualquiera fuere éste en definitiva. Y eso es, precisamente, lo que la garantía de imparcialidad en su aspecto objetivo pretende evitar", expresó.

miércoles, 13 de junio de 2018

El juez Ercolini mandó a Cristóbal López, Fabián De Sousa y Ricardo Echegaray, a juicio oral

El juez federal Julián Ercolini elevó a juicio oral la causa por evasión fiscal que involucra a los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa, y al extitular de la Afip, Ricardo Echegaray.


El 28 de abril pasado, la Cámara Federal de Casación Penal, en voto dividido y en tiempo récord, había ordenado la segunda detenciòn de López y De Sousa (habían sido liberados el 16 de marzo) y su procesamiento por “administración fraudulenta agravada”, por la evasión de ocho mil millones de pesos, que la petrolera Oil Combustibles recaudó como agente de retención del impuesto a los combustibles líquidos.

En aquel entonces, hace ya casi un mes y medio, en las puertas de la corrida cambiaria de mayo que obligó a la alianza gobernante a recurrir una vez más la FMI, los jueces Gustavo Hornos y Eduardo Riggi consideraron que, mediante una “compleja maniobra delictiva”, los imputados desviaron plata que debían entregar a la AFIP y la usaron para financiar al Grupo Indalo. 

El agravamiento de la acusación mediante el cambio de carátula, pedido el día anterior por el fiscal Raúl Pleé, incluyó en la causa al ex titular de la AFIP, aunque en su caso no se ordenó la prisión preventiva. 

La jueza Ana María Figueroa, en disidencia, consideró que no había ningún motivo que justificara la intervención de Casación y priorizó “respetar el debido proceso y las garantías constitucionales y convencionales”.

Caras visibles del Grupo Indalo, que incluye a uno de los pocos canales (C5N) con espacios críticos al régimen fascista de Mugrizio Macri Blanco Villegas, López y De Sousa habían sido detenidos el 20 de diciembre pasado por orden del juez federal Julián Ercolini, quien les había negado la libertad a pesar de que los delitos de los que eran acusados eran excarcelables.

viernes, 27 de abril de 2018

"Promo Judicial 2x1" para Macri Blanco Villegas: Bonadio desvinculó a Arribas del escándalo por las coimas de Odebrecht y el fiscal Pleé pidió procesar a Echegaray y volver a detener a Cristóbal López

El juez federal clarinista liberó de culpa y cargo al jefe de la AFI aunque reconoció que recibió dinero de un operador financiero. El fiscal de casación también pidió reencarcelar a Cristóbal López.


El favorito del régimen macrifascista en el mundo judicial, Claudio Bonadio, le hizo el día a la Casa Rosada y desvinculó al titular de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), Gustavo Arribas, del escándalo de coimas del caso Odebrecht.

Según el fallo del juez federal, Arribas recibió "una única transferencia de U$S 70.475" de parte del valijero Leonardo Meirelles. Según Bonadio, las restantes supuestas transferencias (que habrían sido más de una decena) no están acreditadas en el Banco Credit Suisse de la ciudad italiana de Lugano. "Tampoco existen en estas actuaciones imputaciones a Arribas por enriquecimiento ilícito", redondeó el magistrado. 

Con un lenguaje similar al que podría usar el abogado de Arribas, Bonadio señaló que "resulta sugestivo que de las miles de operaciones bancarias que el testigo afirmó reiteradamente haber efectuado a lo largo de los años a pedido de Youssef, solo recuerde casi con exclusividad el nombre de Gustavo Arribas".

De esta manera, el patético juez adscribió al testimonio del jefe de los espías, quien había denunciado a Meirelles por falso testimonio. En este carril, el juez federal pidió que el operador brasileño sea extraditado para imputarlo por lo que solicitó Arribas.

En otro orden, el fiscal de casación Raúl Pleé pidió que la Justicia ordene de forma inmediata la detención del empresario Cristóbal López por la causa en la que está involucrado por la evasión de 8 mil millones de pesos de impuestos de la petrolera Oil Combustibles. Los jueces del caso tienen cinco días para resolver la solicitud.

Asimismo, el fiscal reclamó también el procesamiento del ex titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, como autor de "administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública". El funcionario judicial entiende que Echegaray facilitó el accionar de Cristóbal López.

martes, 10 de abril de 2018

Por supuestas irregularidades en la importación de un auto diplomático, procesan a Ricardo Echegaray

El juez en lo penal y económico Diego Amarante ordenó el procesamiento del ex titular de la AFIP Ricardo Echegaray por contrabando agravado de autos, por el supuesto otorgamiento de un beneficio impositivo para ingresar al país libre de impuestos un vehículo de alta gama de uso diplomático. 


El juez dispuso además el procesamiento del titular de la Oficina Comercial y Cultural de Taipei, Chun-Teh Hsieh, por el mismo delito. El ex funcionario fue embargado por cinco millones de pesos.

En el marco de la investigación vinculada a presuntas irregularidades en el otorgamiento de franquicias tributarias a personal del cuerpo diplomático acreditado en el país, la Justicia consideró que el trámite para el otorgamiento del beneficio en favor de Chun-Teh Hsieh excedió las reglas que rigen el otorgamiento.

El juez entendió que el trámite fue irregular porque el beneficio fue concedido por quien carecía de potestades para otorgarlo y fue más amplió del que le hubiere correspondido incluso a quienes sí comprende dicha exención tributaria.

Amarante justificó el procesamiento en que el régimen de franquicias y excepciones establecido por el decreto 25/70 no resultaba aplicable a la Oficina Comercial y Cultural de Taipei, ni a las personas que allí prestaban servicios, porque la República de China (Taiwan) en ese momento no era un Estado oficialmente reconocido por la República Argentina.

Para el juez, además, el beneficio excedió incluso el que podía otorgarse regularmente a diplomáticos extranjeros debidamente acreditados en el país. Dado que el régimen de franquicias prevé el ingreso de vehículos en carácter de importación temporaria, y en este caso se autorizó la importación a consumo.