El juez Bavio autorizó a una mujer a cultivar 12 plantas adultas y 40 plantines de distintas cepas de cannabis para extraer el aceite con el que trata a su hijo, que sufre un trastorno neurológico.
El fallo fue dictado por el juez federal Julio Leonardo Bavio y sienta jurisprudencia favorable al reclamo de las familias de pacientes y organizaciones cannábicas al autorizar a la madre del niño a cultivar 12 plantas adultas y 40 plantines de distintas cepas de cannabis.
"La sentencia establece que, hasta tanto el Estado provea al nene del medicamento que necesita, su madre queda autorizada a cultivar distintas cepas de cannabis para producir el aceite de forma doméstica", explicó Guido Giacosa, uno de los abogados de la mujer cuyo hijo padece neurofibromatosis (NF1).
El fallo se asienta sobre una interpretación del derecho a la vida que implica "el disfrute de la más alta salud posible", explicó. También se basa en el artículo 19 de la Constitución Nacional, por el que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados".
La familia había tomado contacto con los abogados durante la primera mitad del año pasado cuando, ante la falta de certezas en torno a la legislación argentina sobre el uso de marihuana medicinal, buscaron cubrirse legalmente y continuar el tratamiento del niño. "La mejora en su calidad de vida fue radical: debía tomar morfina y analgésicos muy potentes con efectos adversos sobre su salud, pero con el uso del aceite dejó de sufrir dolores agudos, empezó a tener amigos y comenzó a ir a la escuela, por lo que la familia no estaba dispuesta a suspender el tratamiento", agregó Giacosa.
En este caso particular, los malestares del niño no se solucionaban con el aceite importado de Estados Unidos (Charlotte's Web), ya que precisaba de una variedad de cepas para no generar "un efecto de acostumbramiento".
"Sus padres habían probado con un aceite determinado, pero advirtieron que al tiempo dejaba de producirle efecto y que necesitaban ir rotando de variedad, por lo que se decidieron a presentar un amparo ante la justicia", dijo el letrado.
Consultado sobre si este fallo podría derivar en sentencias similares en el resto del país, opinó que "la cautelar tiene un peso específico muy importante por su interpretación del derecho a la vida y es probable que otros jueces sentencien de idéntico modo, ya que los enfermos no pueden tener paciencia sobre este tema".
La NF1 es un trastorno hereditario que ocurre en uno en 4000 niños y causa la formación de tumores en la capa profunda de la piel, en los tejidos nerviosos del cerebro y la médula espinal, lo que puede provocar dolor, daño nervioso grave y pérdida de funciones. Las manchas de color café con leche son un síntoma distintivo de esta enfermedad, que también puede provocar crisis epilépticas, deterioro cognitivo leve, trastorno de hiperactividad y déficit de atención (THDA).
El 29 de marzo del año pasado el Congreso Nacional aprobó la Ley 27.350, de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, pero no incluyó explícitamente el autocultivo en su articulado. Familiares de usuarios y organizaciones confiaban en que ese punto se incorporaría al reglamentar la norma, por considerar que su legalización estaba "solapada" en uno de los artículos, pero esto finalmente no pasó.
La reglamentación de la ley, el 22 de septiembre último, definió restringir el acceso al aceite solo a las personas que tengan epilepsia refractaria, cuenten con prescripción médica y estén inscriptos en un registro especial en el Ministerio de Salud. También fija que la importación del aceite será accesible a través der la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
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