El Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad presentó ante la Justicia Federal de La Plata un amparo colectivo de alcance nacional para dejar sin validez el pago retroactivo a las distribuidoras de gas, que se suma a la denuncia presentada por la mañana por el fiscal federal Guillermo Marijuan.
El recurso del CEPIS denuncia la “inconstitucionalidad y nulidad” de la resolución 20/2018 que oficializa una transferencia de 10 mil millones de pesos a las distribuidoras para compensar la devaluación del peso.
En el amparo, la organización exige al Poder Judicial que ordene a la Secretaría de Energía que se abstenga de trasladar a los usuarios del servicio público de gas los costos derivados de la devaluación del peso durante el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de septiembre de 2018, hasta que se decida si los aumentos son o no constitucionales. Allí establece que el aumento del gas se produce por la decisión gubernamental de devaluar el peso y, por tanto, las consecuencias no pueden soportarlas exclusivamente los usuarios del servicio.
"La diferencia que existe entre el precio de las tarifas para los usuarios establecido en audiencias públicas y el costo del gas previsto en los contratos no puede ser afrontado por los ciudadanos porque de ese modo estarían asumiendo riesgos y costos que no han sido generados por ellos. Es el Poder Ejecutivo Nacional quien determina la política cambiaria del Estado", puntualizaron.
El texto detalla que el beneficio a las distribuidoras “va en contra de los artículos 1, 14, 16, 17, 42 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional” y cuestionan la legalidad del cobro de intereses.
“La Resolución 20/2018 establece tasas de interés que se deben cargar a las cuotas para la devolución del diferencial por la devaluación. La aplicación de tasas de interés constituye un cargo que es completamente ilegal. Convalidar esas cargas de interés -por cierto confiscatorias en el contexto actual- supone la asunción de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo que el artículo 76 de la Constitución prohíbe sin que medie autorización del Congreso”, manifestaron.
Además, denunciaron que el aumento extra, en cuotas y con tasas de interés de la tarifa del gas establecido en la Resolución 20/2018 “no cumple con el procedimiento de audiencia pública”.” Aún en el caso de que la Justicia considere legal el traslado del precio dolarizado del gas a los usuarios, el Gobierno Nacional no cumplió con las audiencias públicas para definir el modo y forma de pago de la derivación de los costos a los ciudadanos”.
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