jueves, 20 de septiembre de 2018

La Justicia ordenó restituir los beneficios de las pensiones por invalidez

La jueza Adriana Cammarata consideró que la quita de las prestaciones lesiona derechos consagrados en la Constitución y los tratados internacionales. El Ministerio de Desarrollo Social deberá restablecerlas en un plazo de diez días.


La Justicia Federal determinó que el Estado debe restituir en un plazo de diez días las pensiones no contributivas por invalidez suspendidas en todo el territorio nacional, con excepción de Viedma (donde cursa otra causa por el mismo tema). 

La sentencia del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8 a cargo de la jueza Adriana Cammarata señala que la falta de pago de las prestaciones resulta “lesivo, con arbitrariedad e ilegitimidad manifiestas” de los derechos y garantías contemplados tanto en la Constitución como en los Tratados Internacionales. El fallo abarca a todas las pensiones que fueron suspendidas o interrumpidas desde enero de 2017, incluso aquellas en la que el mismo beneficiario optó por dejar la prestación para poder continuar con otra. 

La denuncia ante la suspensión de las pensiones por invalidez había sido presentada por la Red por los Derechos de las personas por la Discapacidad en 2017. El recorte del beneficio afectó a más de 170 mil personas. “El fallo reconoce que el Estado no puede actuar sin el debido proceso, que para recortar derechos ya reconocidos tienen que notificar a los interesados y darles la oportunidad de defensa”, explicó la abogada de REDI Varina Suleiman.

A la sentencia se sumó la presentación del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Guido Lorenzino, patrocinando a una mujer, Irene Gadea- a quien le cortaron el beneficio de un día para el otro a pesar de contar con un 80 por ciento de invalidez. Entre los fundamentos, la Defensoría había resaltado que la mayoría de las personas con discapacidad están bajo la línea de pobreza, con lo cual su indefensión y la vulnerabilidad de sus derechos es aún mayor. "Este fallo representa la restitución de derechos que nunca se tendrían que haber quitado a uno de los sectores más débiles de la sociedad", evaluó Luis Morales, secretario de Legal y Técnica de la Defensoría. 

Desde diciembre de 2015, cuando asumió el régimen fascista de la alianza de derecha Cambiemos, el Ministerio de Desarrollo Social, a cargo de Carolina Stanley, dio de baja unas 170.000 pensiones por invalidez mediante un endurecimiento de las condiciones para acceder al beneficio. Ante la ola de críticas de organismos de derechos humanos, la ministra había dicho que todo se trató de un “error de aplicación de criterio” y luego anunció su restablecimiento, aunque en la práctica sólo se limitó a cumplir con una medida cautelar.

En noviembre de 2017, la Cámara de Seguridad Social le había ordenado a la ministra Stanley restituir todas las pensiones mientras el proceso judicial seguía su curso. 

Con el fallo de Cammarata todas esas prestaciones deberán ser restituidas pero “de forma definitiva”, según explicó Suleiman. 

“Acá tiene que quedar claro que el corte de pensiones fue arbitrario e ilegítimo y que esa restitución no fue voluntaria, fue sólo cumpliendo la orden judicial. No fue un error como pretendieron comunicar”, puntualizó la abogada. El fallo no incluye a las pensiones que fueron suspendidas en 2016, por lo cual REDI apelará este apartado en particular.

El fallo de Cammarata ordena al Estado también a que “se abstenga” de tomar otras medidas similares a futuro y le aplica una multa de 300 pesos por cada día de demora por cada beneficiario. “Si el gobierno apela, va a demostrar que no era cierto que querían restituir los beneficios”, afirmó Suleiman. En esa misma línea, Morales destacó que "tras la decisión política del gobierno de quitar pensiones sin previa revisión", pueden llegar a apelar aunque esperan que no lo hagan.

Para poder cobrar las pensiones suspendidas, los afectados deberán denunciar solamente el nombre y domicilio de cada uno de los beneficiarios, tipo y número de beneficio; fecha original de otorgamiento de la prestación, fecha en que fue dado de baja o suspendido y/o interrumpido el pago y, en su caso, fecha en que se restituyó.

Fuente: nota de Agustina Arredondo para Página/12

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