viernes, 22 de junio de 2018

La Justicia frenó la ampliación del estacionamiento medido en la ciudad de Buenos Aires

La ciudad de Buenos Aires sufrió un revés en su intención de expandir a más barrios el polémico sistema de estacionamiento medido, luego de que la Justicia falló en contra al declarar inconstitucional varios artículos de las leyes aprobadas por la Legislatura. 


El fallo de Francisco Ferrer, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 23, hizo lugar a un amparo presentado por la ONG Proto Comuna Caballito y declaró inconstitucionales los artículos 2, 4 y 5 de la Ley 5728, conjuntamente con sus Anexos, "en tanto contemplan supuestos alcanzados por el artículo 89, incisos 1, 4 y 5 de la Constitución" de la CABA porque estos debieron cumplir con el procedimiento de doble lectura exigible.

En diciembre de 2016 la Legislatura aprobó la concesión por 10 años del Sistema de Estacionamiento Regulado. La votación fue 33 votos a favor sobre un total de 60 legisladores con que cuenta la Cámara. Pero un contribuyente cuestionó la sanción al entender que la norma debía ser aprobada por los dos tercios del total y con la realización obligatoria de una audiencia pública.  El juez le dio la razón al reclamo por lo que frenó la llegada del sistema a más barrios. 

El servicio es controlado hoy por las empresas Dakota-STO y BRD-SEC, cuyos contratos vencieron en 2001. Cada una de estas empresas concreta entre 10.000 y 12.000 acarreos mensuales 44% más que en 2013.

Sin embargo, a principios de este año el Gobierno porteño aprobó el llamado a licitación pública bajo el régimen jurídico de Concesión de Servicio Público, de la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado. La idea, además, es que se reemplacen los parquímetros por una app en el celular. 

La ley 5728 fue aprobada en 2016 con 33 votos a favor y planteaba autorizar la concesión del Sistema de Estacionamiento Regulado por el plazo de 10 años y proponía extender el esquema al 45 por ciento de las calles, incluyendo nuevos barrios como Almagro, Boedo, Colegiales, Caballito, Palermo, Chacarita, Villa Ortúzar o Constitución.

La Justicia a través de una sala de la Cámara de Apelación le había dado la razón al gobierno de la Ciudad en una situación anterior similar en 2014 y entendió que en este caso no era necesario cumplir con el proceso de doble lectura. según determinó el comunicado oficial.

Los tiempos legales dictaminan que si en un plazo de 18 meses, contados a partir de la promulgación de la frenada ley no se adjudicaba la concesión, el Poder Ejecutivo debía estatizar el servicio.

Los amparistas consideran que este plazo venció el 9 de junio pasado y consideran que la el gobierno debe asumir la prestación del servicio, aunque la postura oficial indicó que esa cláusula estuvo suspendida y que los plazos no vencieron.

De esta manera, esta medida suspende el proceso de licitación para la concesión del servicio en cinco zonas de la Capital Federal, ya que estaba previsto para el próximo 2 de julio la apertura de sobres para dar a conocer las empresas interesadas.

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