Los profesionales están incluidos en la categoría "Exportadores de servicios". Se toma como referencia el tipo de cambio establecido en la Comunicación A 3500 del BCRA.
Esperaba recibir dólares desde el exterior por un servicio de desarrollo informático prestado para una empresa de afuera; pero sólo podrá hacerse de sus honorarios en pesos, y eso si antes realiza el trámite administrativo dispuesto por el fisco nacional, en el marco del cepo cambiario.
Ése es el caso de Juan F., quien contó su caso. “Los dólares por aquel trabajo no se me acreditaban en la cuenta así que llamé al banco y me dijeron que -a partir de las restricciones en el mercado cambiario- debía presentar una Declaración Jurada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para recibir esos fondos”, destacó.
Agregó que “también me enteré que no recibiría los dólares, pese a que tan sólo eran U$S 1.000, sino su equivalente en pesos y que debía liquidarlos dentro de los cinco días” a la cotización fijada por la Comunicación “A” 3500.
Consultado al respecto, desde el BCRA, confirmaron esta nueva metodología al explicar que los profesionales que brindan servicios en el exterior están en la categoría de “Exportadores de servicios”.
La Comunicación “A” 6770, aunque había pasado desapercibida, lo dice también: “Los cobros de exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los cinco días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior”.
De esta manera, los profesionales deben proceder de igual manera que los exportadores, que tienen que vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities).
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