Con los votos de Rosenkrantz, Lorenzetti y Highton, el máximo tribunal rechazó que la empresa de Paolo Rocca indemnice a una mujer cuyo padre fue secuestrado en las oficinas de Techint.
En medio de una fuerte interna, la Corte Suprema falló a favor de la empresa Techint, al rechazar un reclamo indemnizatorio por parte de la hija de un trabajador desaparecido durante la última dictadura cívico militar.
Con los votos de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal sentenció que los reclamos patrimoniales vinculados a delitos de lesa humanidad prescriben. Carlos Maqueda y Horacio Rosatti votaron en disidencia sosteniendo que el deber de reparar los daños derivados de los crímenes dictatoriales, que atañen al Estado y las personas que los cometieron, no se extingue.
La demanda estaba encabezada por María Gimena Ingeniero, hija de Enrique Ingeniero, un obrero desaparecido de Techint. Hacía más de diez años litigaba para conseguir que además del Estado, la empresa pague una reparación. La Cámara Laboral había reconocido en un fallo sin precedentes la responsabilidad patrimonial de la compañía de los Rocca, lo que además comprometía a la empresa con la desaparición.
El 5 de mayo de 1977 Enrique Ingeniero e Irma María Pompa fueron secuestrados. Embarazada de tres meses, a Irma la fueron a buscar a su casa, mientras que a su compañero se lo llevaron de las oficinas de Techint. Ambos permanecen desaparecidos y nunca se supo qué pasó con el bebé. María Eugenia, quien tenía un año al momento del secuestro, encabezó el reclamo argumentando que el holding fue cómplice y permitió el operativo en el que desaparecieron a su papá.
El caso formaba parte de la agenda acordada a principio de año. Debían resolverlo el martes último, pero entre cruces y reproches, quedó trabado, el primer fallo que no salió en el momento pactado. El voto de Maqueda y Rosatti estaba claro desde hacía tiempo. El de Rosenkrantz y Highton también. Definía Lorenzetti, que en 2017 había votado el caso Villamil que disponía que las indemnizaciones en casos de lesa humanidad prescriben. Fue un momento en que la Corte se adaptaba al clima del régimen fascista de Miauricio Macri Blanco Villegas, tanto que al poco tiempo firmó el 2x1 a favor de los represores. Soplaban vientos de fuertes retrocesos en materia de derechos humanos.
Esta vez, Lorenzetti pasó las últimas semanas coqueteando con cambiar de postura. El martes demoró en entregar su voto, que finalmente aportó por la tarde y mantenía su postura anterior. Pero de pronto, el clarinista Rosenkrantz retiró el suyo para modificarlo, algo inédito en el tribunal. Cerca suyo acusaban a sus pares de haber escondido los votos hasta último momento, algo que ellos rechazan. Rosenkrantz buscaba responder a ciertos planteos, en especial a la alusión a un fallo posterior a “Villamil” de la Corte Interamericana señalado por Maqueda y Rosatti. Ese fallo establece la imprescriptibilidad de las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad.
Para Rosenkrantz no hay ninguna analogía entre el caso analizado por la Corte Interamericana y el de Ingeniero, al considerar que en este caso “no se juzga la responsabilidad del Estado ni la suficiencia de las reparaciones que este ya otorgó”. Rosatti y Maqueda entendieron que el deber de reparar los daños derivados de los delitos de lesa humanidad, pesa tanto sobre el Estado que los cometió como sobre los particulares que actuaron como cómplices, y no se extingue por el paso del tiempo.
Fuente: nota de Irina Hauser y Sofía Caram para Página/12
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