La norma se publicó ayer en el Boletín Oficial y dispone una serie de medidas contra este tipo específico de violencia de género.
Entró ayer en vigencia la ley 27.501, que modifica la norma de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
En la norma publicada en el Boletín Oficial se incorporó en el artículo 6 de la ley 26.485 el inciso G, que pena el acoso callejero.
"A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes", se indicó en el artículo 6.
En el caso del inciso g, la norma indica que "violencia contra las mujeres en el espacio público: aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo".
La nueva ley habilitó además una línea de teléfono gratuita para brindar contención, información y asesoramiento sobre recursos existentes en prevención de la violencia contra las mujeres, donde se incluye al acoso callejero.
La información recabada por las denuncias a esta línea serán recopiladas y sistematizadas por el Consejo Nacional de las Mujeres para la elaboración de estadísticas.
También se incorporaron contenidos mínimos curriculares sobre la temática e instó a las fuerzas policiales y de seguridad a actuar en protección a las víctimas de violencia de género cuando esta ocurra en el espacio público o de acceso público.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario