La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que cada viajero podrá ingresar al país con un celular y una computadora portátil sin necesidad de pagar tributos aduaneros.
Dichos productos no consumirán las franquicias para la importación establecidas de U$S 300 para adulto y U$S 150 para menores de edad.
La normativa determina que los celulares, las computadoras portátiles o tablets forman parte de los objetos de uso personal usados que están exentos del pago de aranceles y no es necesario declararlos.
De este modo, cada pasajero podrá ingresar como objeto personal con un celular "y deberá optar entre una sola computadora portátil o una tablet", explicó la AFIP a través de un comunicado. A continuación, una guía para saber todo lo necesario sobre la nueva disposición.
• Al salir del país con un celular, notebook o tablet, ¿tengo que declararlos?
Para que aplique la nueva normativa, antes de viajar hay declarar los objetos en el puesto de la Aduana.
• Si adquiero un nuevo producto de alguno de estos artículos, ¿puedo volver al país con ambos productos - el que declaré y el adquirido en el exterior - sin pagar arancel aduanero y/o franquicia?
Si se sale del país y declara su celular, notebook o tablet en tu Declaración de Objetos y/o Vehículos F-121, al volver al país con sus compras en el exterior no va a tener que pagar franquicia ni aranceles aduaneros.
• ¿Debo realizar mi declaración de objetos personales exclusivamente vía web?
La declaración ante la Aduana puede hacerse manualmente (en papel) o utilizando nuestra página web.
• ¿Necesito traer mi factura de compra, aún si no tengo que declarar el producto?
No. No es necesario
• ¿Puedo traer dos tablets o notebooks si no traigo un nuevo celular?
Sí, pero en el caso de una segunda unidad nueva, deberá ser declarada y pagado el arancel del 50% por encima de la franquicia de U$S 300
• ¿Por qué vías puedo ingresar estas compras?
Este cambio aplica para el ingreso vía terrestre o fluvial, marítimo o aéreo.
• Si compro vía courier o correo oficial (puerta a puerta), ¿tengo que pagar el arancel aduanero?
Sí, ya que la nueva normativa no aplica para las compras realizadas bajo el Régimen de Envíos Postales Internaciones.
• ¿Qué pasa con el ingreso de ropa o juguetes que se suponen de uso personal pero que sin embargo la Aduana, en ocasiones, cobra franquicias y/o aranceles?
Los objetos que sean de uso personal y no para fines comerciales, ya estaban contemplados en la RG 3751/94. Por lo tanto, no deben ser declarados ni pagar aranceles aduaneros. Con la nueva normativa, se agregan notebooks, tablets o teléfonos celulares.
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