sábado, 29 de septiembre de 2018

Todo lo que tenés que saber para ingresar al país celulares, laptops y tablets sin declarar

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que cada viajero podrá ingresar al país con un celular y una computadora portátil sin necesidad de pagar tributos aduaneros.


Dichos productos no consumirán las franquicias para la importación establecidas de U$S 300 para adulto y U$S 150 para menores de edad. 

La normativa determina que los celulares, las computadoras portátiles o tablets forman parte de los objetos de uso personal usados que están exentos del pago de aranceles y no es necesario declararlos.

De este modo, cada pasajero podrá ingresar como objeto personal con un celular "y deberá optar entre una sola computadora portátil o una tablet", explicó la AFIP a través de un comunicado. A continuación, una guía para saber todo lo necesario sobre la nueva disposición.

• Al salir del país con un celular, notebook o tablet, ¿tengo que declararlos? 
Para que aplique la nueva normativa, antes de viajar hay declarar los objetos en el puesto de la Aduana.

Si adquiero un nuevo producto de alguno de estos artículos, ¿puedo volver al país con ambos productos - el que declaré y el adquirido en el exterior - sin pagar arancel aduanero y/o franquicia? 
Si se sale del país y declara su celular, notebook o tablet en tu Declaración de Objetos y/o Vehículos F-121, al volver al país con sus compras en el exterior no va a tener que pagar franquicia ni aranceles aduaneros.

• ¿Debo realizar mi declaración de objetos personales exclusivamente vía web? 
La declaración ante la Aduana puede hacerse manualmente (en papel) o utilizando nuestra página web.

• ¿Necesito traer mi factura de compra, aún si no tengo que declarar el producto?
No. No es necesario

• ¿Puedo traer dos tablets o notebooks si no traigo un nuevo celular?
Sí, pero en el caso de una segunda unidad nueva, deberá ser declarada y pagado el arancel del 50% por encima de la franquicia de U$S 300

• ¿Por qué vías puedo ingresar estas compras?
Este cambio aplica para el ingreso vía terrestre o fluvial, marítimo o aéreo.

• Si compro vía courier o correo oficial (puerta a puerta), ¿tengo que pagar el arancel aduanero?
Sí, ya que la nueva normativa no aplica para las compras realizadas bajo el Régimen de Envíos Postales Internaciones.

• ¿Qué pasa con el ingreso de ropa o juguetes que se suponen de uso personal pero que sin embargo la Aduana, en ocasiones, cobra franquicias y/o aranceles?
Los objetos que sean de uso personal y no para fines comerciales, ya estaban contemplados en la RG 3751/94. Por lo tanto, no deben ser declarados ni pagar aranceles aduaneros. Con la nueva normativa, se agregan notebooks, tablets o teléfonos celulares.

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