Los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Elena Highton conformaron la mayoría para declarar inconstitucional el pago del impuesto. El clarinista Carlos Rosenkrantz no acompañó la decisión, que incide potencialmente en la situación de unos 300 mil jubilados que cobran más de 62 mil pesos.

Si bien la Corte resolvió en este caso puntual (y el voto de la mayoría hace un señalamiento especial sobre eso), lo más probable es que la decisión tenga efectos directos sobre el resto de los jubilados que ya iniciaron reclamos ante la Justicia y que indirectamente también alcance a los demás jubilados que son afectados por el tributo pero no presentaron aún sus demandas. Deberán, en ese caso, hacer su propio planteo ante los tribunales.
El universo de potenciales jubilados alcanzados por este fallo es de unos 300.000 en todo el país. Son quienes ganan más de 62.462 pesos por mes. Según informó la ANSeS, por año recauda unos 5.265 millones de pesos por este concepto. Si finalmente se confirman los fallos de primera y segunda instancia, el Estado dejará de percibir ese ingreso anual y, además, debería pagar a quienes judicializaron el reclamo (unos 400 jubilados), el retroactivo al momento del inicio de la presentación judicial, con los intereses correspondientes.
Los cuatro jueces hicieron especial hincapié en la diferencia entre los trabajadores activos, que sí pagan Ganancias en sus salarios, y aquellos trabajadores pasivos que perciben el haber jubilatorio. "Desde el punto de vista constitucional, hacer prevalecer el principio de igualdad supone reconocer que es tan injusto gravar en distinta forma a quienes tienen iguales medios como imponer la misma contribución a quienes están en desigual situación", sostienen.

De manera implícita, los magistrados hacen referencia al tema que más sensibiliza al régimen: la afectación de la recaudación tributaria. "No es dable postular que el Estado actúe con una mirada humanista en ámbitos carentes de contenido económico inmediato (libertades de expresión, ambulatoria o tránsito, etc.) y sea insensible al momento de definir su política fiscal. Es que, en definitiva, el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco, destinado a ser autosuficiente 'a cualquier precio', pues ello lo dejaría al margen de las mandas constitucionales", retrucan.
Dado que los jubilados a quienes se le cobra el impuesto a las Ganancias son un porcentaje muy minoritario del total, los jueces insisten en que "la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido".
En el caso puntual de García, los jueces aluden especialmente a las particularidades de su situación. Contaba en 2015, al presentar la demanda, con 79 años, padecía problemas de salud y los descuentos realizados en su beneficio jubilatorio oscilaron en el período marzo a mayo de 2015 entre el 29,33 por ciento y el 31,94 por ciento.
En conclusión, los cuatro jueces supremos repasan algunos casos de su propia jurisprudencia en materia de Seguridad Social, "en las que el Tribunal se ha manifestado particularmente sensible a las cuestiones que atañen al resguardo de los créditos pertenecientes a la clase pasiva". Más allá de las citas autoelogiosas, abogados especialistas en la materia recordaban que la Corte tiene todavía tiene pendiente de resolución un amparo contra la modificación de la Ley de Movilidad Previsional, cuyo alcance es mucho mayor que el fallo de hoy y que perjudicó especialmente a los jubilados de menores ingresos.
Si bien en reiterados párrafos expresan que no buscan interferir en las facultades de otro poder, los jueces explican que pondrán esta situación "en conocimiento del Congreso, para que este -ejerciendo sus competencias constitucionales- identifique situaciones y revise, corrija, actualice o complemente razonablemente el criterio genérico originario atendiendo al parámetro establecido por la justicia".
"Colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos", afirman el fallo.
El voto del clarinista Rosenkrantz

El ex rector de la Universidad de San Andrés rechaza también la interpretación del caracter "integral e irrenunciable" de los beneficios de la seguridad social. Entendió que la “integralidad” de la seguridad social que la Constitución garantiza no implica que los beneficios de la seguridad social no puedan ser gravados sino que la seguridad social debe abarcar muchos otros beneficios diferentes a la jubilación amparando a los habitantes de la Nación de contingencias diversas.
En cuanto a la categoría de "colectivo vulnerable" de los jubilados y pensionados y su invocación como argumento para eximirlos del pago de Ganancias, el lacayo de Magnetto lo rechaza mediante un ejemplo polémico. "Si la mera pertenencia a esas categorías requiriese tratamiento impositivo preferente debería admitirse una conclusión que parece inaceptable, por ejemplo, que las mujeres, por el solo hecho de ser mujeres, deberían estar eximidas de pagar cualquier tributo o deberían pagar un porcentaje menor que los hombres”.
Por último, discrepa con sus pares al afirmar que el Poder Judicial “no tiene facultades para invalidar los gravámenes en razón de su injusticia o inconveniencia, del exceso de su monto o de las formas de percepción, mientras de ellos no resulte una violación de las disposiciones constitucionales”.
Fuente: nota de Sebastián Abrevaya para Página/12
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