Cuáles son los caminos que pueden tomar el juez Alejo Ramos Padilla y el propio fiscal. El procurador interino Eduardo Casal, tendrá un rol clave, ya que es quien tiene la facultad de iniciarle el proceso de remoción, presionarlo para que vaya a declarar bajo apercibimiento o directamente cajonear el caso.
En la resolución en la que lo declara "en rebeldía", el juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, advierte que la situación de Carlos Stornelli implica consecuencias diferentes que las de un ciudadano común.
Por tener fueros, el fiscal oficialista no puede ser detenido en prisión preventiva ni, según entiende el magistrado, tampoco podría ser llevado a declarar por la fuerza pública.
Por ese motivo es que le pide a la Procuración General "que arbitre los medios necesarios para que, en el marco de su competencia específica como jefe del Ministerio Público Fiscal de la Nación (...) adopte las medidas necesarias para garantizar la comparecencia del fiscal federal Carlos Stornelli en este proceso judicial".
Ahora, el procurador interino Eduardo Casal tiene diferentes caminos para hacer efectivo el pedido del juez, aunque hasta el momento mantuvo la decisión de proteger a Stornelli. De hecho, abrió una investigación interna a regañadientes y recién después del primer llamado a indagatoria, a varios días de estallado el escándalo.
Según la ley del Ministerio Público Fiscal hay dos procesos disciplinarios posibles: uno sancionatorio y otro de remoción. Entre las sanciones, la ley mencionada prevé en el artículo 70, inciso C, la suspensión de las funciones por hasta treinta días. Sin embrago, esta opción no implica la pérdida de fueros por parte del funcionario judicial suspendido, por lo que no sería el camino para que Ramos Padilla pueda llevar a declarar a Stornelli de manera compulsiva.
El proceso de remoción, es más complejo y largo. En el artículo 77, la ley establece que los funcionarios judiciales sólo pueden ser removidos por un tribunal de enjuiciamiento que funciona dentro del marco de la Procuración. Ese tribunal está compuesto por siete miembros: un vocal designado por el Poder Ejecutivo; un representante del Senado de la Nación; uno por el Consejo Interuniversitario Nacional; dos vocales en representación de los colegio de abogados y dos del ministerio público designados por sorteo.
Según la norma, el único que puede iniciar el proceso de jury es el Procurador. Tal vez esto explica la decisión del coimero Stornelli de no haberse presentado en ninguna de las cuatro convocatorias de Ramos Padilla. Confía en que Casal -designado interinamente en reemplazo de Alejandra Gils Carbó por el Poder Ejecutivo- mantendrá su posición de respaldarlo y no dará inicio al juicio político.
Un camino intermedio podría ser que Casal le ordene a Stornelli presentarse bajo apercibimiento de sanción o de un proceso de jury. Hasta el momento, todas las señales de la Procuración fueron de respaldo político al fiscal macrifascista que desde ayer, está en rebeldía.
Fuente: nota de Sofía Caram para Página/12
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