martes, 4 de diciembre de 2018

El "gatillo fácil" ya es política de Estado: Bullrich Luro Pueyrredón habilitó el uso de armas de fuego frente a cualquier "peligro inminente"

El protocolo oficializado ayer autoriza a las fuerzas de seguridad a emplear armas de fuego en casi todas las situaciones de intervención frente a un hecho delictivo: en defensa propia, para impedir la comisión de un delito, para proceder a la detención o para impedir la fuga. Además, redefine de manera amplia y flexible los casos de peligro inminente.


El régimen macrifascista oficializó la doctrina Chocobar. En el Boletín Oficial se publicó ayer la  Resolución 956/2018, con el nuevo reglamento para uso de armas de fuego redactado por la beoda ministra de Seguridad, Patricia Bullrich Luro Pueyrredón, que deroga y flexibiliza al extremo los reglamentos vigentes y las recomendaciones de Naciones Unidas para el empleo mortal de la fuerza. 

En el reglamento se habilita el uso de armas de fuego de manera flexible frente a un "peligro inminente", que puede ser "actuar bajo amenaza" o ante la presunción de que el sospechoso tenga un arma letal. Además, habilita a emplear el arma de fuego en caso de fuga para lograr una detención. "Es lisa y llanamente, legitimar el gatillo fácil", advirtieron desde la Correpi. 

El artículo 2 de reglamento puesto en vigencia autoriza a las fuerzas de seguridad a emplear el uso de armas de fuego en casi todas las situaciones de intervención frente a un hecho delictivo: en defensa propia, para impedir la comisión de un delito, para proceder a la detención o para impedir la fuga. Y hasta desestima el reiterado argumento policial de la "voz de alto", utilizado en las versiones policiales de los casos de gatillo fácil, "cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso", criterio que queda a discreción del oficial que dispara. 

El protocolo autorizado ayer por Mugrizio Macri Blanco Villegas pone como condición el "peligro inminente", que en el artículo 5 describe de manera amplia y flexible: 

  • Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas.
  • Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal.
  • Cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal
  • Cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque.
  • Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona.
  • Cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves.
  • Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas.

La doctrina oficializada en el Boletín Oficial refleja la posición tomada por laalianza de derecha Cambiemos en la defensa del policía local Luis Chocobar, quien está a punto de llegar a juicio oral acusado por homicidio agravado contra Juan Pablo Kukoc. La acusación de Chocobar fue confirmada en tres instancias judiciales, la última por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal, a pesar de que Bullrich Luro Pueyrredón sostuviera que el Ejecutivo seguirá "pensando que el policía hizo lo que tenía que hacer" o que Macri Blanco Villegas criticará a los jueces que confirmaron la condena, señalando que "no entiendo qué esperan los jueces, ¿que lo deje escapar?". El artículo 4 del nuevo reglamento indica realizar la "pertinente comunicación a los parientes o amigos íntimos" cuando "el empleo de las armas ocasione lesiones o muerte"

Las normas vigentes hasta hoy marcaban criterios disímiles al de la doctrina Chocobar resaltando como recomendación general que “todas las técnicas y tácticas policiales privilegian el resguardo de la vida e integridad física de las personas”, tal como figura el Manual de Capacitación Policial de la Policía Federal.

El manual de formación también limitaba el uso de arma de fuego en caso de fuga con la excepción de que ocurriera en medio de un tiroteo que pusiera en peligro a terceros. En tanto, el código de conducta y los principios de las Naciones Unidas sobre el uso armas de fuego subraya que se deberá emplear cuando “sea inevitable” y “con moderación y en proporción a la gravedad del delito, reduciendo al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana”.

La ex montonera entregadora de compañeros devenida en ministra de Seguridad se anticipó a la nueva reglamentación cuando recibió a principios de noviembre a la policía Bonaerense Carlas Céspedes, quien mató por la espalda a Ariel Santos, cuando intentaba huir desarmado del robo de un supermercado chino. Antes de recibirla, la borracha hija de puta celebró por las redes la absolución de Céspedes en la causa que se le siguió por homicidio agravado en exceso en el cumplimiento de su función. “Si me decís que era un tiroteo.... Pero acá, no, lo remató desde atrás. Y no estaba armado”, había lamentado la madre de Santos el fallo de los jueces, ajustándose a los reglamentos ahora derogados por el Ministerio de Seguridad.

“Es lisa y llanamente, legitimar el gatillo fácil”, alertaron desde Correpi tras conocer el reglamento publicado. De acuerdo al Archivo de Casos que elaboro la organización antirepresiva, en la Argentina 5462 personas murieron por violencia institucional desde la vuelta de la democracia, y de ese total de casos, 725 ocurrieron durante los primeros dos años de gobierno de Cambiemos.

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