miércoles, 19 de diciembre de 2018

Duro revés judicial para el régimen macrifascista: la Corte declaró inconstitucional el índice de la ANSeS para actualizar jubilaciones

La Corte Suprema declaró inconstitucional la resolución de la ANSeS que utiliza el régimen para actualizar los haberes jubilatorios. Solicitó al Congreso que fije el indicador y ordenó que hasta entonces se aplique el índice ISBIC. Otra vez Rosenkrantz votó en soledad.


Por cuatro votos a favor y uno en contra, la Corte Suprema falló a favor de los jubilados y estableció que el índice de actualización de haberes debe ser el del cálculo más beneficioso. 

La esperada sentencia le marcó la cancha al régimen que a través de la ANSeS y el programa de Reparación Histórica intentó calcular las jubilaciones y pensiones con un índice menor. 

El voto en disidencia fue del clarinista presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz, que nuevamente quedó en soledad, al igual que en el fallo que limitó el beneficio del 2x1 a condenados por delitos de lesa humanidad.

En contra de las aspiraciones del macrifascismo, la Corte sentó jurisprudencia sobre los miles de juicios que esperan sentencias por la actualización de haberes. El fallo validó el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) que venía aplicando la Justicia de la Seguridad Social para todos los jubilados que hubieran iniciado una causa para exigir la reactualización de sus haberes.

Los supremos Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, en su voto conjunto, confirmaron la aplicación del precedente “Elliff” del año 2009, que estableció que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones debían actualizarse por el ISBIC sin límite temporal.

Este índice era apelado directamente por la ANSeS, que proponía el uso de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para calcular el haber inicial. 

El índice RIPTE fue el elegido para la Reparación Histórica. El ISBIC establece el haber jubilatorio inicial en un 59 por ciento del haber en actividad; el RIPTE, en cambio, lo fija en un 46 por ciento. Además cada índice se indexa de diferente manera. Entre abril de 1995 y febrero de 2009, el RIPTE avanzó un 178 por ciento, en tanto que el ISBIC creció un 435 por ciento.

La Corte declaró como inconstitucional la utilización del RIPTE y fijó como criterio único el uso del ISBIC. También le encargó al Congreso que legisle, en un tiempo breve, un nuevo índice para calcular las jubilaciones, pero hasta que eso suceda los juicios ya iniciados deberán calcularse con el índice más beneficioso para el jubilado, el ISBIC. Se estima que hay unos 150 mil casos en distintas etapas de trámite.

Por su parte, Elena Highton de Nolasco confirmó la sentencia apelada pero limitó los efectos de la decisión al caso concreto, sin pronunciarse sobre las demás causas.

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