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jueves, 20 de diciembre de 2018

Basavilbaso tras el fallo de la Corte sobre jubilaciones: "Se va a pagar lo que corresponde"

Tras el fallo de la Corte Suprema contra el índice que aplicaba el régimen fascista de Miauricio Macri Blanco Villegas en las reparaciones históricas a jubilados, el director ejecutivo de la Anses, Emilio Basavilbaso, garantizó que el Estado va a “pagar lo que corresponde”


"Ni el fallo ni nadie se va interponer en el cuidado que venimos haciendo nosotros de los jubilados. Por eso, vamos a pagar lo que corresponde y vamos a seguir solucionando estos juicios", sostuvo Basavilbaso, con el habitual cinismo de los funcionarios de la alianza de derecha Cambiemos.

El funcionario salió a aclarar cuál será la postura oficial respecto a la sentencia que declaró inconstitucional el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y validó el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC). En tal sentido, puntualizó que el costo fiscal para saldar la diferencia y abonar los juicios podría ascender a unos “700 millones de pesos”, aunque aclaró que ese monto será “manejable” para el presupuesto nacional. 

“Hoy en día nadie discute que la plata de la ANSeS es para los jubilados. Cuando necesitemos la plata recurriremos a las ganancias que produce el Fondo de Garantía de Sustentabilidad para pagar", adelantó. El fallo del máximo tribunal beneficiará en forma directa a casi 12 mil beneficiarios y a otros 150 mil que iniciaron demandas.

Sin embargo, Basavilbaso no quiso dar precisiones y se escudó de los posibles reclamos a la hora de analizar el efecto directo de la decisión judicial. "Eso va a depender de múltiples factores. Hay unos 10 mil juicios en la Corte. Hay que esperar, ver cómo va a ser el impacto. Todo va a depender de cuántos expedientes nos envíe la Justicia", sostuvo. 

El martes, al fallar en el caso Blanco, los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti confirmaron la aplicación del precedente “Elliff” del año 2009, que estableció que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones debían actualizarse por el ISBIC sin límite temporal El ISBIC establece el haber jubilatorio inicial en un 59 por ciento del haber en actividad; el RIPTE, en cambio, lo fija en un 46 por ciento, 13 puntos menos. De acuerdo al Defensor de la Tercera Edad porteño, Eugenio Semino, esto representa una merma de entre el 40 y el 45 por ciento trasladado a la liquidación final. 

El titular del organismo previsional respaldó el accionar de la ANSeS y apeló al discurso de la pesada herencia. En declaraciones a la ultraoficialista radio Mitre, explicó que lo que la Corte "está fallando sobre el período entre 2002 y 2009; es decir, son juicios heredados de la gestión anterior de gobierno".

"El gobierno anterior apelaba, los juicios se acumulaban y nosotros lo empezamos a solucionar con la Ley de Reparación Histórica", afirmó al insistir en su defensa a la Ley de Reparación Histórica del Gobierno. 

Un grupo de jubilados acordó abandonar los juicios de reajuste contra la ANSeS a cambio de permitir el recálculo con el RIPTE, un índice menor, que les ofrecía una promesa de pago inmediato. Pero otros 150 mil se negaron y esos son los que hoy esperan que el fallo impacte en su caso.

miércoles, 19 de diciembre de 2018

Duro revés judicial para el régimen macrifascista: la Corte declaró inconstitucional el índice de la ANSeS para actualizar jubilaciones

La Corte Suprema declaró inconstitucional la resolución de la ANSeS que utiliza el régimen para actualizar los haberes jubilatorios. Solicitó al Congreso que fije el indicador y ordenó que hasta entonces se aplique el índice ISBIC. Otra vez Rosenkrantz votó en soledad.


Por cuatro votos a favor y uno en contra, la Corte Suprema falló a favor de los jubilados y estableció que el índice de actualización de haberes debe ser el del cálculo más beneficioso. 

La esperada sentencia le marcó la cancha al régimen que a través de la ANSeS y el programa de Reparación Histórica intentó calcular las jubilaciones y pensiones con un índice menor. 

El voto en disidencia fue del clarinista presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz, que nuevamente quedó en soledad, al igual que en el fallo que limitó el beneficio del 2x1 a condenados por delitos de lesa humanidad.

En contra de las aspiraciones del macrifascismo, la Corte sentó jurisprudencia sobre los miles de juicios que esperan sentencias por la actualización de haberes. El fallo validó el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) que venía aplicando la Justicia de la Seguridad Social para todos los jubilados que hubieran iniciado una causa para exigir la reactualización de sus haberes.

Los supremos Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, en su voto conjunto, confirmaron la aplicación del precedente “Elliff” del año 2009, que estableció que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones debían actualizarse por el ISBIC sin límite temporal.

Este índice era apelado directamente por la ANSeS, que proponía el uso de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para calcular el haber inicial. 

El índice RIPTE fue el elegido para la Reparación Histórica. El ISBIC establece el haber jubilatorio inicial en un 59 por ciento del haber en actividad; el RIPTE, en cambio, lo fija en un 46 por ciento. Además cada índice se indexa de diferente manera. Entre abril de 1995 y febrero de 2009, el RIPTE avanzó un 178 por ciento, en tanto que el ISBIC creció un 435 por ciento.

La Corte declaró como inconstitucional la utilización del RIPTE y fijó como criterio único el uso del ISBIC. También le encargó al Congreso que legisle, en un tiempo breve, un nuevo índice para calcular las jubilaciones, pero hasta que eso suceda los juicios ya iniciados deberán calcularse con el índice más beneficioso para el jubilado, el ISBIC. Se estima que hay unos 150 mil casos en distintas etapas de trámite.

Por su parte, Elena Highton de Nolasco confirmó la sentencia apelada pero limitó los efectos de la decisión al caso concreto, sin pronunciarse sobre las demás causas.

Jubilados: quiénes podrán reclamar el ajuste y qué cambia con el fallo de la Corte

La decisión del máximo tribunal abre la puerta a que unos cerca de 150.000 jubilados hagan el reclamo. Las diferencias entre el ISBIC y el RIPTE. Qué impacto tendrá para el régimen.


La Corte Suprema dio un duro revés al régimen macrifascista con su fallo que declaró inconstitucional el índice que utiliza la ANSeS para actualizar los haberes jubilatorios, a partir de un reclamo que había efectuado un jubilado. Con esto, ahora unos 150.000 personas quedaron en posición de reclamar.

Con cuatro votos a favor y uno en contra, los jueces del máximo tribunal hicieron lugar a una demanda presentada por Lucio Orlando Blanco, que se jubiló en 2003 y reclamaba la implementación del sistema que existía antes de que se sancionara la denominada Ley de Reparación Histórica. Antes de la sanción de esa ley, para calcular la movilidad jubilatoria se aplicaba el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), pero la ANSeS comenzó a utilizar el indicador llamado Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Si bien el fallo favorece solo a Blanco, el texto sienta un precedente del que se podrán acoger otros 150 mil jubilados que están en una situación similar al del jubilado favorecido ayer.

La decisión de la Corte también podría disparar reclamos para parte de los jubilados y pensionados que ingresaron al sistema y que sus haberes fueron actualizados por el RIPTE, aunque no abarcará los casos de los que ya aceptaron la Reparación Histórica.

Hasta el año 2008 ANSeS calculaba los beneficios previsionales sin aplicar ninguna actualización a los salarios posteriores a 1991 que entraban en el promedio para el cálculo del primer haber (últimas 120 remuneraciones). Esto motivó el inicio de cientos de miles de juicios de reajuste que llevaron a colapsar el Fuero de la Seguridad Social, reseña un estudio del Dr. Tróccoli.

Frente a los reclamos de los jubilados y pensionados, la Corte en 2009 brindó una solución al problema planteado, ordenando en el precedente “Elliff” un método de actualizar los salarios a la fecha de solicitud del beneficio.

Sin embargo, desde que creó el Programa de Reparación Histórica en julio de 2016, ANSeS se propuso cambiar el criterio de la Justicia respecto al índice que ordena para el reajuste de los haberes previsionales.

Los beneficios acordados desde agosto de 2016 son calculados con el llamado RIPTE, es decir el cálculo que hace el Ministerio de Producción y Trabajo de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, conforme a lo establecido en el Decreto 807/16 en lugar del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción o ISBIC, que venía aplicando la Justicia.

El conflicto surge porque los haberes calculados con RIPTE resultan notoriamente inferiores a los calculados con ISBIC. Para la gran mayoría de los casos en juicio, el cambio de índice implicaría que los haberes se calculen en montos inferiores, respecto de lo que puede obtener hoy por sentencia judicial, en proporciones que van del 20 al 60%, según cálculos de los abogados.

Por ejemplo, para un haber jubilatorio que hacia julio de 2007 era de $ 1.855, a octubre pasado resulta que esa jubilación debería ser de $ 40.525, si el reajuste se efectúa con el RPTE, y de $ 55.913 si se aplica el ISBIC, es decir una diferencia superior a $ 15.000, según un ejemplo de Tróccoli.

Las autoridades del Poder Ejecutivo consideran que el ISBIC no es un índice diseñado para reflejar la variación de salarial en relación a la seguridad social. Al respecto, señalan que, según la metodología del INDEC, este índice refleja la evolución de los salarios básicos de los trabajadores sujetos a Convenciones Colectivas de Trabajo seleccionados de 21 actividades la industria manufacturera y de la construcción en todo el país. Evalúan que se trata de una muestra parcial ya que en el año 2017 los trabajadores incluidos en el ISBIC representaban aproximadamente un 12% de los trabajadores totales en relación de dependencia.

Por esta razón es que consideran adecuada la utilización del RIPTE, un índice que la ley 27.260 dispuso para calcular los haberes ofrecidos a los jubilados en el plan de reparación histórica, de adhesión voluntaria.

Sin embargo, la mayoría de las Cámaras Federales coinciden en no aplicar el RIPTE en los casos en los que los jubilados no adhirieron al Sistema de Reparación Histórica anteriores a Agosto de 2016, señala Tróccoli.

Al respecto recuerda algunos argumentos que aparecen en algunos fallos como que la aplicación de este índice “constituye una argucia que muestra el uso indebido y distorsionado de las facultades reglamentarias” y también los jueces sostienen que “se vulnera la garantía constitucional del derecho adquirido”.

Todos las Cámaras Federales que aplican ISBIC coinciden en que en materia de Jubilación rige la ley vigente al momento que se adquiere el beneficio y las normas no se aplican nunca retroactivamente, agrega Tróccolí. “Por cuanto aplicar el índice RIPTE a quienes se jubilaron antes de agosto de 2016 es un exceso reglamentario de ANSES”, concluye.

Impacto

En el régimen macrifascista hay una visión dividida sobre el impacto del fallo. Mientras las áreas judiciales se lamentan, en Hacienda creen que no habrá grandes cambios.

Pero, la preocupación oficial no se limita a la aplicación del índice RIPTE a la cuestión jubilatoria, ya que en la Casa Rosada se teme que un fallo en contra del RIPTE pueda generar problemas en la utilización de este índice en otros ámbitos. Por caso, el RIPTE se aplica para los cálculos de las indemnizaciones por accidentes de trabajo.

Semino explicó los efectos del fallo de la Corte: "Una derrota previsible y significativa del gobierno"

“Es la ratificación de un profundo desacuerdo, de una derrota muy significativa y previsible del gobierno de quien los representó en esta demanda, ANSeS”, opinó el Defensor de la Tercera Edad porteño, Eugenio Semino, respecto al fallo que acaba de dictar la Corte Suprema a favor de la actualización de haberes jubilatorios con el índice más beneficioso para los jubilados. 


Semino celebró la sentencia por cuatro votos a uno que ayer dio a conocer el máximo tribunal, aunque aclaró que sus efectos no serán inmediatos y que impactarán sólo en aquellos jubilados que se negaron a adherirse a la reparación histórica: unos 150 mil. 

Para el defensor de la Tercera Edad, el fallo de la Corte se corresponde con el criterio que habían fijado años atrás, en 2009 con el caso Eliff, aquel que había estipulado que las remuneraciones se debían actualizar por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC). La resolución judicial declaró inconstitucional la utilización del índice propuesto por la ANSeS, la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para calcular el haber inicial. “Trasladado a la liquidación final, el cálculo con el Ripte es una merma del 40,45 por ciento”, explicó. 

Asimismo, llevó tranquilidad a los jubilados al señalar que el régimen macrifascista no puede ahora desoír la sentencia de la Corte, a pesar de que antes de ayer el ministro de Producción y Trabajo Dante Sica había dicho que la sentencia estaría “acotado a un caso”

“Por vía de resolución no se puede cambiar una resolución de la Corte, una jurisprudencia que implique perjudicar al más débil, que es el jubilado”, aclaró el Defensor. 

A pesar de ello, pidió a los jubilados “limitar las expectativas” porque no todos podrán beneficiarse con la validación del ISBIC. “El colectivo de jubilados son 7 millones, quienes están relacionados con este fallo de forma directa son los que ya llegaron a la Corte y luego los 150 mil restantes que ya están en juicio, que mantuvieron su juicio no aceptando la reparación histórica”, puntualizó Semino, quien además aclaró que “esto no quiere decir que los 150 mil van a cobrar mañana o pasado mañana” porque ahora empieza un nuevo proceso. 

Por un lado, aquellos que están en diversas instancias del juicio “van a tener que obtener la sentencia firme antes”, con la posibilidad de que el estado argentino apele estas resoluciones, “como lo hizo siempre, a pesar de que va en contra de tratados internacionales”, según subrayó. Desde entonces, el plazo que le da la Justicia a la ANSeS para pagar son de 120 días hábiles. “Esto tampoco se cumple, en realidad el promedio del pago está entre un año y un año y medio, con lo cual no va a haber impacto fiscal hasta 2020 y será muy apaisado”, ratificó.