martes, 1 de octubre de 2019

Mediante un nuevo DNU de Macri Blanco Villegas, el régimen redujo por decreto las indemnizaciones por accidentes laborales

A pocos días de la muerte de un obrero en la terminal aérea de Ezeiza, el régimen fascista redujo el monto de las compensaciones por invalidez o deceso de los trabajadores. Justificó su decisión en los "incrementos desmedidos" que resultan del actual índice con el que se calculan las indemnizaciones.


Miauricio Macri Blanco Villegas modificó por decreto el cálculo base para el pago de intereses en las indemnizaciones por accidentes de trabajo. 

El Decreto 669/2019, publicado ayer a la mañana en el Boletín Oficial, quita a la tasa de interés del Banco Nación como valor de referencia para el ajuste del monto de indeminización y lo reemplaza por la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

El régimen argumenta su decisión en los desequilibrios macroeconómicos que generaron sus políticas para apuntar que las altas tasas de interés "han llevado a desnaturalizar los derechos de los trabajadores beneficiarios del sistema"

La decisión del hijo bobo de Franco Macri se conoce a menos de una semana del accidente ocurrido en el Aeropuerto de Ezeiza , donde murió un obrero y la Justicia investiga irregularidades de las empresas y los controlantes .

"El ajuste de las obligaciones de las aseguradoras mediante la aplicación de tasas financieras ha llevado a desnaturalizar los derechos de los trabajadores beneficiarios del sistema", indica el decreto y subraya que busca la "sostenibilidad del Sistema de Riesgos del Trabajo"

"Me llama la atención que Macri baje las indemnizaciones laborales poco después de la muerte de un trabajador por la política de inaugurar obras", apuntó el titular de la CTA de los Argentinos, Hugo Yasky, y calificó la decisión como "una aberración". En declaraciones a El Destape radio, el dirigente gremial advirtió que "las centrales tendremos que tomar medidas"

El decreto en cuestión modifica el artículo 12 de la Ley de Contrato de trabajo y, en particular, su punto 2, donde se especifica cuál será el valor de referencia para calcular los intereses entre la denuncia del trabajador y el reconocimiento de su indemnización por "determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación"

Hasta ahora, -"las modificaciones dispuestas en la presente norma se aplicarán en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante", detalla el decreto-, el interés era calculado sobre la tasa activa a 30 días del Banco Nación. 

Sin embargo, el decreto menciona que se apoya en "los recientes acontecimientos económico-financieros" para avanzar en la modificación del cálculo y precisa que con la política de tasas de interés actual del Banco Central "el rendimiento financiero de los activos de la industria aseguradora es del orden del 42% promedio, mientras que la tasa de interés vigente para las indemnizaciones por contingencias previstas en la Ley 24.557 asciende a niveles cercanos al 90%".

"El referido desequilibrio sistémico, el ajuste de las obligaciones de las Aseguradoras mediante la aplicación de tasas financieras ha llevado a desnaturalizar los derechos de los trabajadores beneficiarios del sistema", considera el decreto en pos de imponer las "garantías técnicas que permitan actuar ante un posible deterioro de la situación patrimonial de las Aseguradoras".

Sobre el impacto que el actual cálculo tiene sobre las indemnizaciones de los trabajadores, el régimen consideró que "generan rendimientos financieros disociados del daño a reparar y ajenas al propósito que inspira la norma"

Con esos argumentos, el decreto borra la tasa del Banco Nación como referencia y la remplaza por "un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado".

"Si esta norma no es inconstitucional, cuando llegue el reclamo de la familia del trabajador que murió en Ezeiza se le va a aplicar esta baja en la indemnización", ejemplificó el juez laboralista Enrique Arias Gibert .

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