martes, 1 de octubre de 2019

El régimen obliga por decreto a organismos públicos a comprar deuda reperfilada

Los excesos de liquidez de los organismos públicos, entre estos el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), sólo podrán ser invertidos en letras del Tesoro. Se trata de un intento por hacer caja a raíz de los problemas de financiamiento y sólo quedan exceptuados los bancos públicos, el Poder Judicial y el Poder Legislativo. 


El régimen macrifascista obligará desde ahora a organismos, empresas públicas y fondos fiduciarios a comprar deuda reperfilada a raíz de los problemas de financiamiento, en un intento de generar un resto que permita llegar a diciembre.

Publicado ayers en el Boletín Oficial, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 688/2019 lleva la firma de todo el Gabinete y dispone que dichos organismos sólo podrán invertir sus excedentes de liquidez a través de la suscripción de Letras precancelables emitidas a un plazo que no superior a 180 días por el Tesoro Nacional, al menos hasta el 30 de abril de 2020.

Quedan afectadas todas las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones. Sólo quedan exceptuados los bancos públicos, el Poder Judicial y el Poder Legislativo.

"La suscripción de las Letras del Tesoro emitidas en virtud de la Resolución Conjunta N° 62 del 13 de septiembre de 2019 de las secretarías de Finanzas y de Hacienda queda encuadradas en los artículos 1° a 3° del presente decreto", dice el DNU.

El régimen dijo que a raíz de la crisis financiera y cambiaria, el Poder Ejecutivo y el Banco Central han puesto en vigencia una serie de medidas con el propósito inmediato de restablecer el equilibrio de las variables económicas.

"Para alcanzar los propósitos antes enunciados, resulta apropiado maximizar la posibilidad de recurrir al financiamiento a corto plazo, a través de los excedentes transitorios de liquidez de todas las jurisdicciones y entidades del Estado Nacional, incluidos los fondos fiduciarios y patrimonios de afectación específica administrados por entidades del sector público", dice en las consideraciones del texto publicado ayer.


El criterio de optimización de los excedentes transitorios de liquidez de los patrimonios de afectación específica reconoció como antecedente comparable el Decreto N° 906 del 20 de julio de 2004, que mientras estuvo vigente alcanzó a los fondos fiduciarios integrados con bienes o fondos del Estado.

"Actualmente no se está ante las mismas causas que llevaron al dictado de dicha medida sino que, antes bien, se busca prevenir la repetición de los factores que la hicieron necesaria en su oportunidad", señala la norma.

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