La gobernadora fascista bonaerense María Eugenia Vidal creó, a través del Ministerio de Seguridad, un Registro de Concurrentes a Eventos Masivos de la Provincia de Buenos Aires, que justificó por la supuesta necesidad de “implementar acciones dirigidas a garantizar las condiciones de seguridad, adecuando la modalidad de registro, ingreso y/o permanencia” de los espectáculos de más de 5 mil participantes.

La medida, que comenzará a regir el 26 de mayo, establece puntualmente la obligatoriedad para “toda persona mayor de edad que concurra a un evento de carácter oneroso en la provincia de Buenos Aires y cuya capacidad autorizada supere los cinco mil asistentes”. La disposición endilga también al organizador, en este caso la APREVIDE y no los clubes de fútbol, la responsabilidad de acreditar los permisos a través de un portal web, donde luego un funcionario encargado del Registro “validará tanto la identidad como la restricción para asistir a eventos masivos”.
En la resolución Nº 302-MSGP-19, el ministro Cristian Ritondo califica a este nuevo control como “una herramienta más de prevención proactiva tendiente a desalentar desórdenes mediante la prohibición de concurrencia”.
El ministerio definió el nuevo sistema como un símil del "Fan ID" que se utilizó en los mundiales y las competiciones europeas. La credencial que se deberá utilizar para concurrir a todos los estadios de la provincia de Buenos Aires será biométrica y no material. Bastará con la presentación del celular y no tendrá ningún costo, según indicaron. Para el caso de las personas que no cuenten con el registro y quieran participar de un evento deportivo por única vez, se prometió la disposición de stands en todas las canchas para realizar el trámite en el momento.
Los datos de la credencial, que deberá expedir el organizador, deberán cotejarse con el Renaper, el Registro Público de Actuaciones Administrativas, el Registro de Antecedentes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y el Registro Nacional de las Personas. “Solo se autorizará la emisión de la credencial identificatoria si la persona no se encuentra alcanzada por alguna medida restrictiva de concurrencia o afectada por el ejercicio del derecho de admisión, bloqueándose la vigencia de la credencial si sobreviniera la imposición de alguna medida restrictiva de ingreso”, subraya la resolución.
Según indica el artículo tercero de la Resolución, el RE.CO.E.M. contendrá: a) Nombre y apellido del concurrente. b) Documento de Identidad. Tipo y Número. c) Lugar y fecha de nacimiento. d) Domicilio. e) Género. f) Foto en formato ICAO.
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