En un fallo dividido y otro por unanimidad, los jueces interpretaron que la Constitución de sus respectivas provincias les impiden a los dos mandatarios a aspirar a un nuevo período al frente del Ejecutivo local. La definición beneficia potencialmente a los opositores: el peronista rionegrino Martín Soria y el radical riojano Julio Martínez.

La decisión de la Corte sacudió el escenario político provincial y nacional. En un nuevo fallo conjunto, los magistrados Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti impusieron su mayoría y ratificaron la línea trazada en el caso de la re-reelección de Gerardo Zamora en Santiago del Estero. Los principales dirigentes opositores de ambas provincias, quienes habían presentado sendas impugnaciones, celebraron la definición, que mejora sus chances de ganar las elecciones. Se trata del intendente peronista Martín Soria en Río Negro, así como del senador radical Julio Martínez en La Rioja. Ahora los oficialismos deberán buscar un reemplazante para competir en la contienda electoral.
Río Negro

Respecto de la controversia en torno a la interpretación del artículo 175 de la Carta Magna local, los ministros sostienen que "debía ser interpretada en el sentido más obvio del entendimiento común".
"Es decir que si el gobernador y el vicegobernador han sido reelectos, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un periodo de intervalo", afirmaron los jueces y concluyeron que "cualquier otra interpretación que se intente resulta violatoria de la voluntad constituyente provincial".
Weretilneck, líder del frente Juntos somos Río Negro, consideraba que podía presentarse ya que en 2011 asumió como vicegobernador del peronista Carlos Soria, quien fue asesinado por su esposa pocos días después de la elección, en la noche de año nuevo. El dirigente completó el mandato y luego se postuló al cargo de gobernador en 2015, acompañado por Pedro Pesatti. Hasta ayer, pretendía ir por otro período, secundado por Arabela Carreras, porque no coincidían ambos componentes de la fórmula. Había conseguido un fallo que avalaba esa interpretación por parte del Tribunal Superior provincial.
La Rioja

"El procedimiento seguido para promover la enmienda no ha respetado el texto que la propia Constitución provincial establece, ya que no cumple sus exigencias respecto a la oportunidad en que debía realizarse la consulta popular, ni las mayorías necesarias para la ratificación de la modificación constitucional", sostienen los mismos tres jueces supremos que conformaron la mayoría para inhabilitar a Weretilneck. En el fallo explican que, si bien habían rechazado intervenir en una impugnación previa, ahora estaban "cumplidas las dos etapas exigidas por la constitución para el proceso de enmienda constitucional -la convocatoria por la Cámara de Diputados y la celebración de la consulta popular-".
Respecto de los plazos, explican que "cuando el artículo 84 de la Constitución provincial exige que la consulta popular tenga lugar en la 'primera elección general que se realice' se está aludiendo a la primera elección general que se realice para cubrir el cargo cuya regulación constitucional se procura enmendar".
Sobre las mayorías necesarias advierten que el artículo mencionado debía interpretarse en el sentido que la enmienda se tiene por ratificada "cuando recibe respuesta afirmativa por una mayoría igual o superior al 35 por ciento del electorado". En ese marco, rechazaron la lectura del artículo constitucional efectuada por las autoridades riojanas que consideraron que la enmienda se tiene por ratificada cuando no es rechazada por una mayoría igual o superior al 35 por ciento del electorado. "La voluntad del pueblo no se presume, sino que se expresa en el marco de procesos electorales transparentes", remarcaron mediante el comunicado oficial.
Además, en este fallo, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti tuvieron un párrafo especialmente crítico para el oficialismo riojano: “La historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que -con menor o mayor envergadura y éxito- intentaron forzar –en algunos casos hasta hacerlos desaparecer- los principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que, como el que se examinaba en el caso, persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de la máxima magistratura provincial a quien ya llevaba ocho años ininterrumpidos en ella, desconociendo el texto constitucional, máxima expresión de la voluntad popular”.
En términos prácticos también representa un golpe para el espacio cuatrocopista de derecha Alternativa Federal, liderado por el vende humo Sergio Massa, el traidor hijo de puta Miguel Pichotto, el sorete salteño Juan Manuel Urtubey y Juan Schiaretti, quienes días atrás expresado un fuerte respaldo a la postulación de Casas.
Ante la previsible decisión de la Corte, el Tribunal Electoral riojano decidió el jueves suspender sin fecha la elección provincial, prevista para el 12 de mayo. El argumento utilizado fue una impugnación por la falta de actualización de los padrones. Lo concreto es que el peronismo deberá ahora elegir a otro candidato. Suena con fuerza el nombre del ex gobernador Luis Beder Herrera, hoy más alineado con el kirchnerismo. En Cambiemos se entusiasmaban con la posibilidad de que la decisión judicial termine por favorecer a Martínez, quien impulsó la impugnación y en otras oportunidades ya estuvo cerca de derrotar al peronismo.
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