Por Ailín Bullentino para Página/12
José Maidana cumplía desde 2011 una condena a 22 años de cárcel por su participación en delitos de lesa humanidad. Ordenaron su liberación pese al informe psicológico de peritos de la Corte Suprema, quienes advirtieron que Maidana “puede incurrir en riesgos para terceros”.
José Maidana es un ex carcelero del centro clandestino Vesubio que desde 2011 cumplía una condena a 22 años de cárcel por su participación en crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar y que desde la semana pasada vive libre en la localidad de Adrogué, al sur del conurbano bonaerense.
Así lo determinó hace una semana el Tribunal Oral federal número 4 de la ciudad de Buenos Aires a pesar del malestar y el “miedo” que manifestaron su esposa y su hijo, quienes lo señalaron autor de “descalificaciones, insultos y escenas de celos”; y del informe psicológico de peritos de la Corte Suprema de Justicia, quienes advirtieron que Maidana, en libertad, “puede incurrir en riesgos para terceros”.
En calidad de oficial del Servicio Penitenciario, Maidana ofició de guardiacárcel del Vesubio mientras por allí pasaban hombres y mujeres secuestrados antes de ser desaparecidos o asesinados. Fue condenado a 22 años y seis meses de prisión en julio de 2011 por el secuestro y las torturas aplicadas a 91 personas, sentencia que quedó firme en septiembre de ese año. Su defensa solicitó una reducción de la pena por “estímulo educativo” y, cuatro meses después, la libertad condicional.
El TOF 4, a cargo durante la feria estival de la jueza Sabrina Namer, concedió el beneficio, a pesar de la negativa del Ministerio Público Fiscal y las advertencias de dos familiares de Maidana, quienes expresaron que temían sobre sus reacciones.
El miedo de la familia
En el informe social elaborado sobre el carcelero de Vesubio, su esposa Alvira del Carmen Alaniz y su hijo Néstor Gonzalo Maidana informaron al Consejo Correccional “su malestar” en relación a las actitudes que Maidana tenía para con ellos, entre las cuales enumeraron “descalificaciones insultos y escenas celos”. Así, manifestaron “ciertos miedos a la reacción que pueda llegar a tener el mismo”, figura en el documento.
Pese a esos datos, y teniendo en cuenta la “conducta ejemplar” del genocida intramuros, los consejeros votaron “por unanimidad” a favor de su incorporación al período de libertad condicional, puntualiza el fallo del TOF 4. Consideraron que Maidana cuenta con “un pronóstico de reinserción social favorable”.
La opinión de los peritos psicológicos fue totalmente opuesta. Su intervención fue requerida por la fiscal Ángeles Ramos, a quien el TOF consultó antes de otorgar el beneficio. Ella solicitó que “un grupo interdisciplinario especialista en violencia de género” entreviste al represor “ante la posibilidad de que se presenten situaciones de violencia”.
Los especialistas de la Corte Suprema concluyeron que, si bien Maidana “asume conscientemente sentimientos de arrepentimiento por los hechos por los que ha sido condenado (...) aún subsisten en su subjetividad y en su matriz vincular elementos agresivos y coactivos que no resultan, desde la disciplina de la Psicología, propiciatorios para el mantenimiento de vínculos saludables, estimándose que puede incurrir en riesgo para terceros”. Por último, remarcaron que “tampoco ha realizado un tratamiento psicológico que conlleve un proceso de involucración subjetiva de sus acciones relativas a los hechos por los que cumple condena”. Así, Ramos se negó a habilitar el beneficio.
Para el TOF 4, la última palabra la tuvo la hija de Maidana, Mónica Daniela Maidana Alaniz, con quien el represor vive desde que fue habilitada su libertad, en Adrogué. Ante la consulta del tribunal, la mujer minimizó los reparos de su mamá y su hermano y apuntó que la relación entre ellos y Maidana “era tensa debido a que habían pasado mucho tiempo separados por la detención” del represor.
En ese sentido, ella “estaba dispuesta a mediar entre ellos a fin de fortalecer los lazos familiares”, se propuso. Algo que Namer habilitó sin más condiciones que imponer al represor a finalizar un “curso de violencia de género que se halla realizando en la unidad donde se encuentra alojado” y advertirle que “solamente podrá concurrir al domicilio de su esposa acompañado” por su hija. “Deberá evitar situaciones de conflicto que se eleven por encima del normal desenvolvimiento de una familia y, en especial, que puedan ser enmarcadas dentro de violencia de género o familiar”, expresó, sin más medidas, Namer.
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