La nueva resolución, que está siendo redactada por Carolina Stanley y se elabora contrarreloj, será publicada en el Boletín Oficial.
Por orden directa de Miauricio Macri Blanco Villegas, la ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley, está redactando una resolución que anula el nuevo “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE)” y que se publicó ayer en el Boletín Oficial.
La actualización del protocolo le daba rango ministerial al ya existente y, según explicó el propio Alfredo Rubinstein, no dejaba lugar a interpretaciones sobre cómo debía actuarse. Uno de los cambios más sustanciales era que la objeción de conciencia no podía impedir que un hospital o centro de salud realizara la interrupción del embarazo.
La idea de la cartera que conduce Stanley es revocar la resolución de Salud por cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia. A su parecer, en la decisión hubo tres organismos con competencia en materia de niñez y adolescencia, mujer y discapacidad no tuvieron intervención. Con esta decisión, volverá a estar vigente el protocolo anterior que regía desde 2015 de acuerdo a “normativas internacionales”.
Así como la resolución de ayer tuvo solo la firma de Rubinstein, la nueva, que todo indica se publicará hoy, llevará la rúbrica de Stanley. No aparecerá la del hijo bobo de Franco Macri ni la de ningún otro funcionario. Esto es porque intervienen tres organismos (secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia; la Agencia Nacional de Discapacidad y el Instituto Nacional de la Mujer) pero el rango de ministerio es superior a estos.
Apenas se conoció la noticia del nuevo protocolo, comenzaron las voces críticas. La primera y más resonante fue la del senador Federico Pinedo, ferviente militante “por las dos vidas”, quien en sus redes sociales publicó que “Me parece lamentable y claramente inconstitucional la resolución del secretario de salud ampliando de manera irresponsable las causales de aborto no punible y limitando la objeción de conciencia médica”. y apuntó contra Rubinstein: “El secretario de Salud de la Nación no puede pasar por encima de un debate de seis meses del Congreso Nacional y legislar por sí mismo, contradiciendo normas de rango constitucional”.
La diputada Dina Rezinovsky se expresó en sintonía y pidió que que el Secretario deje su cargo: “Rubinstein resuelve ampliar el protocolo nacional para descartar niños y destruir mujeres. Se olvida que tras meses de debate el Congreso dio un rechazo total a la ley del aborto. Espero su renuncia y que se deje sin efecto esta resolución inconstitucional”.
Los puntos más relevantes que incluía la nueva normativa, ahora anulada
• Todas las personas con capacidad de gestar (es decir: mujeres, niñas, adolescentes, varones trans y personas que no se identifican con ningún género) tienen derecho de acceder a la interrupción legal del embarazo cuando este se encuadre en alguna de las causales que la ley establece para solicitar la práctica: que represente un peligro para la vida o la salud, o que sea producto de una violación.
• Es esencial identificar precozmente a las personas que presentan un embarazo en el contexto de las causales de ILE, realizar una consejería adecuada y, en los casos en los que la decisión sea interrumpir la gestación, acompañar la decisión y no demorar la práctica.
• Entre los 13 y los 16 años las personas adolescentes pueden dar su consentimiento autónomamente para las prácticas de ILE cuando esta práctica no implique un riesgo grave para su salud o su vida.
• Las y los niñas/os y adolescentes deberán siempre ser escuchadas/os y prestar su consentimiento, necesiten o no acompañamiento (asistencia), ya que la regla general según el Código Civil es su plena capacidad para consentir.
• En los casos de niñas menores de 13 años podrán brindar su consentimiento con el acompañamiento de sus progenitores o personas que ejerzan, formal o informalmente, roles de cuidado, quienes deberán firmar ratificando el consentimiento informado de la niña. En caso de desacuerdo entre la niña y los/as progenitores, el equipo de salud es quien debe valorar la situación.
• El certificado único de discapacidad no representa, de ningún modo, una restricción a la capacidad de ejercer autónomamente los derechos.
• La implementación de mecanismos administrativos y/o la realización de la interconsulta no pueden implicar demoras innecesarias en la realización de la ILE.
• La calidad de la atención y los requisitos para acceder a la práctica de ILE son los mismos en establecimientos públicos, de obras sociales y privados. También lo es la responsabilidad de los profesionales en caso de no respetar los derechos de las personas.
• La objeción de conciencia no debe traducirse en obstrucción a la práctica contemplada en la normativa legal y de la que el Estado es responsable de garantizar.
• Las demoras innecesarias, el brindar información falsa o negarse a llevar a cabo el tratamiento constituyen actos que pueden ser sancionados administrativa, civil y/o penalmente.
• Todas las prácticas e intervenciones que se realicen, ya sea de manera ambulatoria o con internación, deben registrarse tanto en la HC como en los otros sistemas de registro establecidos según la institución o jurisdicción correspondiente.
• Para la realización de una ILE nunca es exigible la denuncia policial o judicial de violación.
• En los casos de violación NO es necesario que la mujer relate los detalles del evento. No se debe insistir en preguntar y recabar datos del posible actor del delito de violación para no revictimizarla.
• El consentimiento informado y la declaración jurada son los únicos requisitos que se debe solicitar a la mujer para realizar una ILE producto de una violación.
• La Ley 26.485 sancionada para prevenir, asistir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres describe tipos y modalidades de violencia. La violencia puede ser física, psicológica, sexual, económica, patrimonial y simbólica (tipos de violencia, art. 5). Y puede ser doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática (modalidades de violencia, art. 6).
Se considera que en la Argentina se realizan entre 370 y 522 mil interrupciones de embarazos por año (Mario y Pantelides, 2009). Estas cifras son estimativas ya que, por tratarse de una práctica mayormente clandestina, no se dispone de datos precisos.
La única información oficial disponible al respecto de los abortos que se realizan en la Argentina es el número de hospitalizaciones producidas en los establecimientos públicos por complicaciones relacionadas con abortos.
Según datos disponibles en la página web de la Dirección de Estadísticas e Información en Salud, en 2015 se registraron 45.968 egresos hospitalarios por aborto. De ellos, 7.694 (16.7%) fueron egresos de adolescentes de 19 años y menos.
En 2017 murieron en el país 30 mujeres a causa de embarazos terminados en aborto. Dos de ellas eran adolescentes de 15 y 19 años, ocho eran jóvenes de entre 20 y 24 años y ocho de entre 25 y 29 años (DEIS, 2018). En 2017, el 60% de las muertes por embarazo terminado en aborto correspondió a mujeres de 15 a 29 años (DEIS, 2018).
En la Argentina, la muerte por embarazo terminado en aborto está entre las primeras causas de muerte materna. En el 2017, las muertes por embarazos terminados en abortos representaron el 14,85% del total de muertes maternas.
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