La norma establece mecanismos y fija horarios para que el agente de cobranza pueda exigir el pago pero sin abusos. "Los deudores no tienen por qué sufrir hostigamientos vergonzantes", advirtió uno de los legisladores que apoyó el proyecto presentado por María Rosa Muiños. "Hoy cualquier persona puede convertirse en moroso", añadió.
La Legislatura porteña aprobó una ley que regula el accionar de las agencias de cobranza extrajudicial en la ciudad, para garantizar un trato digno y equitativo a los deudores. La nueva norma busca prohibir escraches, hostigamientos, amenazas y abusos a los que suelen ser sometidos los morosos por los cobradores.
La normativa establece mecanismos y fija horarios para que el agente de cobranza pueda exigir el cumplimiento del pago, que podrá ser mediante correo electrónico, carta documento o telegrama, comunicación telefónica o cualquier otra vía extrajudicial que no afecte la integridad física ni psíquica del deudor. También dispone sanciones ante los incumplimientos. La iniciativa fue impulsada por la presidenta del Bloque Peronista (BP), María Rosa Muiños, y consensuada con legisladores de las distintas bancadas, y asociaciones de consumidores.
Los considerandos de la ley, que fue aprobada con 46 votos a favor y 5 abstenciones, señalan que el obrar de los cobradores extrajudiciales, aquellas personas o empresas que cobran deudas ajenas relacionadas, principalmente, con consumos, o que adquirieron una cartera de morosos con ese fin, "no está regulado en ningún cuerpo normativo". Ese vacío legal permite que el accionar de los cobradores afecte de diversas formas los derechos del deudor, quien, a partir de la ley, serán considerado "consumidor o usuario en los términos del artículo 46 de la Constitución de la Ciudad", que garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios. Quedarán comprendidas "todas las deudas vinculadas a relaciones de consumo y excluyendo expresamente las derivadas de relaciones de familia, créditos laborales y deudas fiscales o administrativas por parte del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
La ley, en el artículo 5°, establece que el acreedor, previo a toda intimación, deberá informar en plazo máximo de treinta días y por medio fehaciente al deudor, que se derivará el reclamo extrajudicial a un agente de cobranza. En el 7º, fija que el cobrador al contactar al deudor le tendrá que brindar todos sus datos: "nombre completo o razón social, DNI o CUIT, y la persona humana o jurídica para quien gestiona el cobro". El 8º, que pone límites a persecuciones y amedrentamientos, prohíbe "reiterar comunicaciones que hostiguen al deudor"; notificarlo en los teléfonos, medios electrónicos y espacios laborales o la comunicación con sus empleadores; enviarle misivas postales abiertas, o que aun cerradas quede a la vista de terceros; abordar al deudor en lugares públicos con la finalidad de intimidarlo o humillarlo con la exhibición de letreros, pancartas, carteles o cualquier otro elemento relacionado con la reclamación de la deuda. También prohíbe realizar llamadas telefónicas y enviar mensajes de texto entre las 20.00 horas y las 08.00 de lunes a viernes; los días sábados antes de las 10.00 horas y desde las 12.00 horas y días domingos, feriados y días no laborales.
El legislador Santiago Roberto (BP) afirmó que "los deudores no tienen por qué sufrir hostigamientos vergonzantes por parte de las agencias de cobranza, que los pueden llevar incluso a perder el empleo" y remarcó que "hoy cualquier persona puede convertirse en moroso. Sobre todo en este contexto de crisis económica, donde se hace cada vez más difícil pagar los servicios, el alquiler y las expensas", y destacó que "esta ley va a ser el punto de partida para que la tomen otras ciudades".
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