En 2017 se negó a interrumpir el embarazo de la joven a quien de menciona como R.P. para proteger su identidad y obstaculizó su aborto en curso
El ginecólogo Leandro Rodríguez Lastra fue hallado culpable de incumplimiento de los deberes de funcionario público por haber interrumpido el aborto que cursar la joven R.P., de 19 años, que había sido violada y no quería gestar ni parir el producto de esa violación.
El juez Álvaro Maynet consideró que el médico llevó adelante “una maniobra dilatoria”, exigió requisitos que el acceso a la interrupción legal del embarazo no requiere y mintió, primero a la paciente y luego a la justicia, para forzar la continuidad de la gestación.
El médico, que “a la fecha de los hechos no estaba incluido en el registro de objetores de conciencia” de la provincia de Río Negro, “en todo momento mantuvo (…) una actitud negadora de la práctica que se le demandaba, a la cual estaba obligado por ley, negación que oculta con excusas de diversa índole y la cual, además, no informó, como era su obligación, respetando el derecho de la paciente”, aseveró el magistrado Meynet.
El veredicto consideró acreditadas las maniobras dilatorias y mentiras del ginecólogo Rodríguez Lastra, cuya imputación movilizó al aparato de activistas antiderechos de distintos puntos del país hasta Río Negro. Por esa evidencia, indicó el juez, “no puedo menos que concluir que el acusado nunca tuvo la menor intención siquiera de contemplar efectuar la práctica que le reclamaba” la joven violada.
El ginecólogo, que además era jefe de servicio en el hospital al que había llegado R.P. con el aborto en curso, se sirvió de su poder como médico y como autoridad en el sistema de salud pública par avasallar los derechos de la paciente. “Hay un valimiento de su posición profesional médico frente a una joven mujer de escasos recursos comunicativos, como quedó evidenciado en la audiencia, a la que además no contaba con la contención adecuada desde que solo se acompañaba de su hermana”, advirtió el veredicto.
Sobre el final, el juez se refirió a “un fundamento cuanto menos extraño invocado por la defensa” de Rodríguez Lastra durante el alegato. El abogado había pedido que el juez, “al tomar la decisión, lo haga conciente que era observado por el nacido, que, según dijo, hoy contaría con dos años de edad”.
“No es un argumento adecuado al caso ni tampoco jurídico. Sin embargo, me propongo responderlo desde la razón; el solo hecho de considerar lo que importaría juzgar con disvalor la decisión que al amparo de la ley tomó una joven mujer ultrajada, que acudió al sistema público de salud de la provincia en la búsqueda de una respuesta que le fue negada por la conducta del acusado”, observó Meynet, quien citó un párrafo del fallo en el que el máximo tribunal de Chubut se refirió al fallo FAL, de la Corte Suprema. “Es evidente que ante la colisión de intereses, vida humana versus libertad sexual y autodeterminación, en el caso de la concepción producida por la violación, la ley hace prevalecer al segundo sobre el primero”, leyó el magistrado, quien añadió que “la experiencia traumática sólo puede ser vivida por una mujer”.
El médico llegó a juicio tras ser denunciado por la diputada provincial Marta Milesi, defensora y autora de la ley 4796 que regula y controla la atención sanitaria en casos de abortos no punibles. La joven fue obligada a seguir con un embarazo no deseado y el bebé fue dado en adopción.
El debate oral había comenzado el 13 de mayo. Durante las audiencias declararon la joven R.P., el ginecólogo ahora hallado culpable, médicas que escucharon a la joven reclamar la ILE en el Hospital y la diputada Milesi, entre otros.
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