viernes, 18 de octubre de 2019

La Corte desestimó el pedido del régimen en el fallo sobre la rebaja del IVA

El máximo tribunal había ordenado no afectar los fondos coparticipables. Los supremos remarcaron que la presentación del régimen no explica cuál es la “complejidad técnica” y las supuestas “dificultades” para cumplir con las medidas dictadas.


La Corte Suprema de Justicia desestimó el pedido de aclaraciones del Estado Nacional en la causa en la que resolvió que la reducción del IVA y del impuesto a las ganancias no puede afectar los fondos de coparticipación a las provincias. Con la firma de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, el Tribunal remarcó que la presentación del gobierno no explica cuál es la “complejidad técnica” y las supuestas “dificultades” para cumplir con las medidas dictadas.

“En relación con la llamada 'complejidad técnica' y las supuestas 'dificultades' alegadas para la implementación de la medida cautelar dispuesta por esta Corte, cabe destacar, en primer término, que en ningún acápite de su presentación la demanda explica en qué consistiría, concretamente, esa supuesta complejidad, ni la dificultad en cumplirla, sino que se limita a realizar consideraciones acerca de los beneficios de las medidas adoptadas lo cual, por otra parte, no fue objeto de pronunciamiento por parte de este tribunal”, remarca el fallo.

Luego, los supremos van más allá y agregan que el Poder Ejecutivo debió haber cuantificado los costos de las reducciones que dispuso y tenido en cuenta sus efectos al momento de establecerlas por decreto. El tribunal sostiene que, como se afirma en la propia presentación del Estado Nacional, es el Presidente, como jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración del país quien cuenta con los elementos y potestades tendientes a cumplir de forma efectiva lo resuelto por la Corte.

Con relación a la audiencia pública solicitada, los supremos sostienen que “resulta improcedente en el marco de una aclaratoria pedida ante el dictado de una medida cautelar y, por ello, corresponde su rechazo”. Finalmente, la Corte destacó que su decisión no impide el diálogo institucional que el Estado Nacional y las provincias consideren adecuado establecer.

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