Los ejes son malversación por gastos de transporte aéreo por más de 30 millones de pesos, refacciones de su casa de Morón a cargo de la provincia de Buenos Aires, y violación del artículo 130 de la Constitución Provincial, que dice que la gobernadora debe vivir en La Plata.
La gobernadora fascista bonaerense, María Eugenia Vidal, fue denunciada ayer ante la Justicia por varios graves delitos de malversación de fondos y gastos de refacciones privadas.
En el contexto de una denuncia penal formulada por Sergio Hugo Poggi, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Martinez Herrero se radicó la solicitud por averiguación de ilícito "cometido en el presente es malversación de caudales públicos (art. 261 C.P.), violación de los deberes de funcionario público (art. 249 C.P.), y/u otro delito que pudiera configurarse con motivo de la investigación que se realice".
En este sentido, el texto reproduce que "conforme las consideraciones de hecho y de derecho que paso someramente a exponer y ampliaré oportunamente al momento de ratificar la denuncia incoada contra la Lic. María Eugenia Vidal, Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires y otras personas que puedan surgir producto del curso de la investigación a realizar".
Entre los hechos se denuncia que "el artículo 130 de la Constitución Provincial establece que: 'El Gobernador y el Vicegobernador en ejercicio de sus funciones, residirán en la Capital de la Provincia y no podrán ausentarse del territorio provincial por más de treinta días sin autorización legislativa'. Sin embargo y pese a la normativa legal, tal como es conocido por todos, la Gobernadora decidió trasladar su domicilio a una Base Aérea sita en La Localidad de Morón, perteneciendo ese inmueble y domicilio a la jurisdicción Federal, no a la Provincia de Buenos Aires. Demás está aclarar que la mandataria provincial tenía la opción de vivir en la Residencia Oficial de la Gobernación en la Ciudad de La Plata, pero en contradicción con lo sostenido por la Constitución y además poseer una residencia oficial decidió trasladar su domicilio a un chalet en la referida Base Aérea incurriendo en un innecesario gasto de $ 660.000 (Pesos Seiscientos Sesenta Mil), de acuerdo a lo presupuestado, desconociendo el monto total gastado en refaccionar dicha vivienda, malversando de ésta forma los caudales públicos".
"Así consta en el Boletín Oficial bonaerense. Según la publicación de la resolución número 30, el proyecto fue aprobado el 1 de abril de 2016, con la firma del director de Arquitectura del Ministerio de Infraestructura bonaerense, Joaquín Gándara. Se proyecta que la obra se realizará en un plazo de 70 días, con un costo final de $ 660.810.94", agrega la denuncia.
"Pero a este gasto innecesario hay que sumarle los gastos del traslado sur ocasiona llevar a la Gobernadora desde esa Base Aérea sita en Morón en helicóptero hasta la casa de Gobierno", se consigna en la presentación judicial.
"A fines del 2017, el canal CN23 dio a conocer los costos que demanda que la gobernadora viva en Morón, ya que se traslada diariamente en helicóptero a La Plata. 1.700.000 dólares anuales ($ 30.600.000 según el presupuesto 2018) le sale a los bonaerenses los viajes aéreos de la mandataria bonaerense, costos que también constituirían malversación de caudales públicos habida cuenta que el helicóptero realiza dichos viajes hacia una residencia taxativamente inhabilitada para ser residencia de la Gobernadora en base al citado Art. 130 de la Constitución Provincial", añade el denunciante.
El texto explica además que "el Delito de Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionario Público se encuentra tipificado en el artículo 248 del Código Penal, tutela el respeto y acatamiento, por parte de los de los funcionarios públicos, de las normas constitucionales y legales. En los acontecimientos que solicitamos se investiguen podría haberse cometido este delito por parte de funcionarios públicos provinciales".
"El tipificado por el artículo 248 del Código Penal es un delito doloso que exige la conciencia de la ilegitimidad o arbitrariedad del acto y la voluntad de llevarlo a cabo, (y la Gobernadora, así como los funcionarios intervinientes, bajo ninguna circunstancia pueden argumentar desconocimiento de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires). El sujeto activo de este delito debe ser un funcionario público en ejercicio de sus funciones. Tal como señala el Dr. Dayenoff, el sentido legal de los términos 'funcionario y empleado públicos' utilizados en el Código Penal designa a toda persona que participa accidental o permanentemente del ejercicio de las funciones públicas ya sea por elección popular o nombramiento de autoridad competente", sostiene la denuncia.
"En consecuencia, por función pública estatal sólo cabe entender toda actividad que conlleve fines propios del Estado. Por su parte, el artículo 249 determina que las acciones típicas consisten en omitir, rehusar hacer o retardar algún acto de su oficio. El elemento normativo esencial es la ilegitimidad de esas conductas. Asimismo, y sin perjuicio de lo que resulte de la investigación, de la calificación que surja de la misma y del elevado criterio del Fiscal que corresponda, en cuanto a otras tipicidades que puedan acarrear la conducta asumida para la configuración del presente delito, no es necesario que el funcionario público obtenga un beneficio económico", concluye la presentación.
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