Se declara la Emergencia Sanitaria por un año. La norma suspende por 30 días los vuelos provenientes de Europa, Estados Unidos, China, Corea, Japón e Irán. Quienes lleguen desde esos lugares deben cumplir los 14 días de cuarentena y la población estará obligada a reportar si tiene síntomas.
El presidente Alberto Fernández firmó el decreto de necesidad y urgencia que amplía la emergencia sanitaria a un año y determina la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las zonas afectadas durante el plazo de 30 días, entre otras medidas para hacer frente al coronavirus, declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
El DNU establece que se consideran “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19, todos los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China, e Irán. Por 30 días se suspenden los vuelos provenientes de esos destinos. Y se aclara que ese listado será revisado periódicamente. Asimismo, dispone que permanezcan aislados durante 14 días quienes revistan la condición de “casos sospechosos”: cuadros de fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19.
La cuarentena abarca también a los “contactos estrechos” de las personas con síntomas acordes al coronavirus y a quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”.
Estas últimas deberán "brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción".
Funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de personas que incumplen el aislamiento deberán radicar la denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal.
Obligación de reportar síntomas
El DNU dispone que "las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud, con la modalidad establecida en las recomendaciones sanitarias vigentes en cada jurisdicción".
Los eventos y lugares de reunión podrán ser cerrados
"Podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones", dice el DNU.
El rol del Ministerio de Salud
Entre otras medidas, se faculta al Ministerio de Salud a:
• Ampliar o modificar las restricciones de viaje desde o hacia las zonas afectadas.
• Contratar a profesionales y técnicos de salud titulados en el extranjero, cuyo título no esté revalidado o habilitado en la República Argentina.
• Coordinar con las distintas jurisdicciones, la aplicación obligatoria de medidas sanitarias de desinfección en medios de transporte, salas de clases, lugares de trabajos y, en general, en cualquier lugar de acceso público o donde exista o pueda existir aglomeración de personas.
• Establecer la declaración jurada de estado de salud como medida de control sanitario obligatorio para viajeros y otras que se estimen necesarias, incluso al momento de la partida, antes o durante su arribo al país.
Además, tanto la cartera de Salud como la de Desarrollo Productivo podrán "fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, u otros insumos críticos" y estarán facultados para "adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento".
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