viernes, 9 de agosto de 2019

Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial frenó el cobro de una deuda de tarjeta impugnada por su titular

La Sala C de la Cámara dictó una cautelar que le impide al Banco Macro cobrar compulsivamente una deuda ya que el titular de la tarjeta desconoció los gastos.


La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictó una medida cautelar que le impide al Banco Macro cobrar compulsivamente una deuda contraída a través de una tarjeta de crédito, ya que su titular desconoció los gastos que se le imputan en el exterior del país. El denunciante, identificado en expediente como Sebastián Marzol, solicitó además que el banco rectifique la información sobre los cargos cuestionados que le envió a la firma Veraz S.A.

Los camaristas Eduardo Machín y Julia Villanueva afirmaron en su fallo que el denunciante no sólo desconoció los gastos que se le reclaman, sino que además, con su pasaporte, demostró que no estaba en el lugar donde se realizaron los consumos que integran su saldo deudor. Su tarjeta registra gastos en dólares en octubre de 2018 en Punta Cana, Puerto Rico, con una tarjeta de crédito Visa, pero el usuario acotó que entonces se hallaba en la Argentina.

Los camaristas remarcaron en su escrito que es prácticamente unánime la jurisprudencia de la Cámara en el sentido de que la prohibición de innovar no puede apuntar a la paralización de una eventual demanda a iniciarse -o iniciada- contra quien la peticiona, sin perjuicio de los derechos que el impetrante estime le corresponden y haga valer por la vía oportuna. No obstante, agregaron que “no es ese el alcance que cabe asignar a la pretensión cautelar que, en uso de las facultades que confiere a los suscriptos el Código Procesal Civil y Comercial en su artículo 204 y teniendo en consideración la posible afectación de los derechos de un consumidor (art. 65 de la Ley de Defensa del Consumidor), ha de ser redefinida de conformidad con las pautas del ordenamiento que rige la relación jurídica que vincula a las partes”.

Los jueces evaluaron que el damnificado acudió a la Justicia y pidió la medida cautelar luego que sus reclamos fueron rechazados tanto por el banco como por la emisora de la tarjeta de crédito. 

En un intercambio de correos electrónicos, el banco recordó que la "guarda y custodia" de la tarjeta es una obligación del cliente y mencionó la posibilidad de que el plástico haya sido utilizado por un tercero. Machín y Villanueva destacaron que el artículo 28 de la ley 25.065 (de tarjetas de crédito) "sólo autoriza a la entidad emisora a cobrar los saldos no impugnados, norma que, implícitamente, reconoce el derecho del demandante a no ser obligado compulsivamente al pago de los gastos que mediante este juicio ha cuestionado"

A raíz de ello, ordenaron que “las demandadas se abstengan de reclamar compulsivamente el pago de los gastos cuestionados en este juicio y de incluir los consumos cuestionados –o información derivada de ellos- en sus informes dirigidos a las entidades o bases de datos, según las previsiones del art. 53 de la ley 25.065”.

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