miércoles, 7 de agosto de 2019

El juez Gallardo defendió su fallo contra Pedidos Ya, Rappi y Glovo: "Tienen que adecuarse a la ley o volvemos al siglo XVIII"

El juez Roberto Gallardo, que el viernes pasado prohibió la operatoria de Rappi, Pedios Ya y Glovo en la Ciudad de Buenos Aires, respondió el comunicado de las empresas de delivery al decir que “generan ocupación bajo una relación abusiva e ilegal y no quieren adecuarse a la ley".


El magistrado, a cargo del juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2, dijo que “el derecho a trabajar tiene que ser ejercido en forma regular. Las empresas tienen que adecuarse a la ley o volvemos a principios del siglo XVIII"

Gallardo sostiene que Rappi, Glovo y Pedidos Ya deben cumplir con el Código de Tránsito y Transporte aprobado por la Legislatura porteña en 2016.

Mientras tanto, las tres firman aseguran que el fallo del juez "busca suspender de modo arbitrario la fuente de ingresos de un gran número de personas". La Cámara de Apelaciones deberá definir los recursos que tanto las empresas como el régimen fascista de la CABA presentarán ante ese tribunal.

"Como la ley dice que las personas que trabajan realizado delivery lo hacen en relación de dependencia, las empresas quieren abstraerse de ese régimen y dicen que brindan un servicio informático, pero no se entiende entonces cómo ejercen logística, cobran comisiones sobre el transporte o realizan pagos", manifestó Gallardo.

La sentencia ordena al régimen porteño clausurar toda plataforma virtual informática vinculada a la mensajería y reparto de alimentos que no esté registrada, realizar controles preventivos y decomisar mercaderías, y el acatamiento de las empresas al Código de Tránsito.

El Ejecutivo fascista de la ciudad de Buenos Aures anticipó que apelará la medida y defendió a las empresas. “Lo de Gallardo es cualquier cosa. El tema es que después todas (las resoluciones) se las apelamos y se las ganamos”, criticó el jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larrata. Sobre la medida judicial Rodríguez Larreta dijo que una cosa es “ver cómo se regulan” las aplicaciones, “pero otra es prohibirlo y dejar en la calle un tendal de gente, justo con la necesidad de trabajo que hay”, cuestionó.

El magistrado fue recusado el lunes tras ese fallo en respuesta a una medida cautelar de Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios (ASIMM). El expediente pasó al juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N 15, a cargo de Víctor Trionfetti.

Gallardo dio un ejemplo de lo que significan las irregularidades puntualizadas en el fallo: "Un repartidor puede trasladar a un cliente raticida o insecticida en un frasco líquido, que va a poner en la misma caja que coloca una pizza en el viaje siguiente, pero si en el camino se derrama fosforado, la persona come la pizza y muere"

Para el juez, la situación “es realmente grave” y con su fallo “trata de prevenir”. Sostuvo que ninguna de las tres empresas envió al juzgado “la lista del personal ni acreditaron que entreguen los elementos de seguridad para el trabajo (casco, material refractario para ser identificados de noche y la mochila sujeta al vehículo). Y tampoco que el personal está dotado de libreta sanitaria, lo que exige la ley”.

En abril pasado, el juez había ordenado al régimen porteño que prohibiera actividades hasta que se cumplieran las medidas de seguridad. El fallo fue confirmado el 12 de julio último por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo porteña. A su vez, ese tribunal les concedió diez días a las empresas para que soliciten la habilitación para operar y su inscripción en el Registro único de Transporte en Motovehículo y/o Ciclorodados (RUTAMYC).

E, tanto, el lunes por la noche, en el barrio porteño de Flores un repartidor que circulaba en moto murió al chocar con una camioneta.

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