viernes, 9 de agosto de 2019

La Justicia no permite más presos en Olmos y Magdalena

La medida ordenada por el juez Villafañe rige por 120 días y exige condiciones dignas de detención en ambos penales. 


Las unidades carcelarias 1 de Olmos y 28 de Magdalena no recibirán más presos por disposición de la justicia penal de La Plata, debido a que no cumplen con los estándares constitucionales de condiciones dignas de detención.

La medida fue ordenada por Nicolás Villafañe, juez de Ejecución Penal de la capital bonaerense. El magistrado dispuso que no haya ingresos por un lapso de 120 días. En su fallo aclaró que la medida se mantendrá vigente aunque se produzcan egresos de presos dentro del plazo establecido en su resolución.

Villafañe exigió, entre otras cosas, la provisión de colchones para los 2997 presos de Olmos y los 1407 de Magdalena. A su vez, exigió que “se suprima el descanso en el suelo, sin colchones, sin camastros o a la espera de turnos para el descanso”.

En otro pasaje, pidió que le remitan los informes criminológicos que resulten positivos o convenientes referidos a posibles derechos de libertad o regímenes abiertos, y advirtió que la medida “debe ser de cumplimiento inmediato bajo apercibimiento de aplicación de sanciones pecuniarias, compulsivas y progresivas”.

El hacinamiento es una constante en las cárceles de la provincia. A mediados de julio, la Defensoría General de la Nación sugirió a los abogados defensores que "renueven o agilicen los pedidos de libertad o morigeración de la situación de encierro" en cárceles con superpoblación.

De acuerdo con datos de la Procuración Penitenciaria de la Nación, las cárceles del Servicio Penitenciario Federal tienen una sobrepoblación de casi dos mil presos. En 2018 hubo un record histórico de detenidos, motivo por el cual se debió albergar presos en espacios reducidos o en lugares de esparcimiento.

La defensora general, Stella Maris Martínez, sostuvo que se deben corregir "las condiciones carcelarias inadecuadas y la libertad de aquellos que tienen derecho a recuperarla"; y que el arresto domiciliario o la excarcelación son "la mejor alternativa para grupos particularmente vulnerables por razones de género, orientación sexual, edad, convivencia en prisión con niños y personas aquejadas de problemas de salud o discapacidad”, debido a que “el encierro en condiciones deficitarias puede causarles daños que superen al resto de la población".

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