miércoles, 8 de agosto de 2018

Multa contra el directorio de Télam por incumplir el fallo que ordenó reincorporar a los despedidos

La Justicia Laboral impuso una multa contra el directorio de la agencia Télam por el incumplimiento del fallo que ordenó la reincorporación de los trabajadores despedidos, al considerarlos ilegales por la falta de un proceso preventivo de crisis. 


El fallo fue dictado por el juez Ricardo Tatarsky el 13 de julio pasado y ordenaba la inmediata reincorporación de los trabajadores, pero 25 días después la agencia dependiente del Sistema Federal de Medios Públicos, encabezado por Hernán Lombardi, sigue sin cumplirlo y sin ofrecer respuestas. 

El juez aplicó una multa de 5 mil pesos por cada trabajador despedidos y por cada día que continúen sin ser reincorporados por el directorio encabezado por Rodolfo Pousá, bajo los órdenes de Lombardi. Ante la presentación de los trabajadores -originalmente el fallo favoreció a 5 de los 354 despedidos- Tatarsky había considerado "irrazonable" el plan de ajuste aplicado en la agencia y la "ilegalidad" de los despidos ante la falta de un proceso preventivo de crisis.

Frente a ese fallo, la empresa de Estado presentó un pedido de revocatoria que fue denegado e insistió con un recurso de apelación, que aún no fue respondido. Tatarsky indicó que mientras la apelación es tramitada, la cautelar continúa vigente y el directorio de Télam y el Ministerio de Trabajo porteño permanecen en un proceso de ejecución forzosa de la orden judicial. 

Los trabajadores mantienen hace 42 días una ocupación pacífica de la agencia con un paro total de las actividades en reclamo de las reincorporaciones. 

Esta no es la primera decisión judicial a favor de los trabajadores, ya que la semana pasada el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi rechazó dar curso a una denuncia por "usurpación", mientras que el Ministerio de Trabajo realizó tres inspecciones al edificio ocupado sin encontrar motivos para considerar que los trabajadores impiden la normal realización de las tareas.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario