miércoles, 4 de julio de 2018

Pinedo propone obligar a las mujeres con embarazos no deseados a parir y dar en adopción

Por Soledad Vallejos, para Página/12

Además del proyecto que obtuvo sanción en Diputados, al plenario de Comisiones llegaron iniciativas que buscan obligar a las mujeres a continuar la gestación para entregar el chico en adopción, aun en casos de violación y menores de 13 años.


A partir de ayer a la tarde, cuando el plenario de comisiones del Senado tuvo su primera cita para establecer cómo se trabajará el proyecto de legalización de aborto –con vistas a su tratamiento en la sesión del 8 de agosto–, senadoras y senadores considerarán también tres proyectos ingresados al calor del trámite parlamentario acaecido en Diputados. Las iniciativas llevan las firmas de Federico Pinedo (PRO), Miriam Boyadjian (del Movimiento Popular Fueguino),y Guillermo Pereyra (del Movimiento Popular Neuquino). 

Uno de los textos, con autoría de Pinedo y Boyadjian, crea el programa “El Estado se hace cargo y te acompaña” y propone que las mujeres con embarazos no intencionales estén obligadas a llevar a término la gestación; para ello, el Estado “se hará cargo por sí o por intermedio de terceros del control, seguimiento y asistencia médica, sanitaria y, de ser necesario, de habitación y alimentación” de esas mujeres; todo sería imputado “a las partidas que establezca el Presupuesto Nacional de cada ejercicio”

Otro de los proyectos, presentado por Pinedo en soledad, se propone como complementario del anterior, e introduce la posibilidad de que el juez reduzca la pena a la mujer que aborte, de acuerdo con ciertas consideraciones particulares. 

El tercero, de Pereyra, modifica la ley de adopción para permitir que el proceso comience “a partir de que la mujer tome conocimiento de su situación de embarazo”. Es ese proyecto, también, el que –en sus fundamentos– deja en claro que estas propuestas procuran obturar el debate de la interrupción voluntaria del embarazo al correr el eje de la discusión y proponer “una alternativa válida a la problemática derivada del tratamiento del debate sobre despenalización del aborto”.

El proyecto de Pinedo y Boyadjian (expediente 1825/18) tiene por objeto a las “madres que se anotician de un embarazo no planificado ni deseado”, es decir, “mujeres embarazadas que decidan no asumir al momento de su nacimiento la crianza y patria potestad de sus hijos por nacer” (sic). Para ellas, se crearía el programa nacional “El Estado se hace cargo y te acompaña”, por medio del cual esas mujeres serían obligadas a seguir adelante con la gestación para, luego, entregar el bebé en adopción. A esas mujeres (“beneficiarias que tomen la decisión de dar en adopción a sus hijos por nacer”) nadie las obligará “a identificar al supuesto padre del niño o niña”, pero si ese hombre “expresara por vía administrativa o judicial, antes de que el niño nazca, su voluntad de reconocerlo como su hijo, su decisión desplazará las decisiones de adopción anticipada que la mujer hubiese tomado”. En ese caso, si luego se corrobora la paternidad, “el niño se inscribirá como hijo del padre biológico, sin consignarse su madre”.

En la misma iniciativa, Pinedo y Boyadjian proponen también implementar una “campaña nacional permanente de promoción del embarazo responsable, de los derechos del niño por nacer y de los procesos de toda forma de acogimiento familiar”, en consonancia con la modificación de la ley de adopción. En esta versión, la ley no exigiría que quien tenga en guarda al bebe esté inscripto en el Registro de guarda, como establece la ley 25.854; esa condición “no será necesaria (…) cuando el o los progenitores del niño hubiesen elegido al adoptante por la existencia de un vínculo de parentesco o afectividad entre ellos y el o los pretensos guardadores del niño”

De acuerdo con este proyecto, las chicas y chicos “que nacidos no hubiesen sido adoptados serán acogidos, alojados, alimentados, vestidos y educados a cargo del Programa (…) en hogares de acogimiento u otros hogares infantiles de gestión pública o privada”.

En tanto, en cada hospital público que tenga servicio de ginecología y obstetricia se crearía “un sistema de protección integral a la mujer embarazada” en el que se brindaría “asesoramiento, contención y apoyo psicológico a las mujeres que cursen embarazos conflictivos y/o se encuentren en situación de riesgo psicofísico, social o económico”, algo que podría estar en conflicto con el marco legal vigente, según el cual las situaciones de riesgo para la vida de la mujer habilitan el acceso al aborto no punible.

En los fundamentos, Pinedo y Boyadjian señalan que “las madres que se anotician de un embarazo no planificado ni deseado, transitan un camino de incertidumbres y miedos propios de un evento inesperado, teniendo como desenlace en muchas ocasiones, un aborto ilegal que mata al niño por nacer y pone en riesgo sanitario a la madre”. Para la senadora y el senador, este proyecto conjuraría “algunos de los factores que inciden en la decisión de la madre de no querer continuar con el embarazo y menos aún de criar a su hijo”, como “falta de contención, desempleo, problemas económicos, marginalidad, estado de vulnerabilidad o simple planificación familiar”. Por eso, a esas mujeres el Estado debería “concientizarlas sobre el derecho a vivir del niño por nacer y la posibilidad que se desarrolle en un ambiente de amor en una familia adoptiva”.

Para acompañar el proyecto de “El Estado se hace cargo y te acompaña”, Pinedo propuso, además, una modificación del artículo 88° del Código Penal, que en su redacción actual preve entre uno y cuatro años de prisión a “la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare” y establece que “la tentativa de la mujer no es punible”. En el proyecto del senador (expediente 1823/18), ese artículo ampliaría la potestad de juezas y jueces a la hora de aplicar la pena, puesto que podrían “reducir la pena a la mujer al mínimo legal en atención a su edad, su educación, la calidad de los motivos que la determinaron a actuar, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, y las consecuencias lesivas que hubiese sufrido como consecuencia del hecho”.

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