sábado, 29 de febrero de 2020

Paridad de género: la Cámara Electoral resolvió que la banca de Carrió sea ocupada por un hombre

La renuncia de la desquiciada diputada macrifascista se hará efectiva este domingo 1º de marzo. Por mayoría, los jueces resolvieron que la reemplace quien seguía en la lista del 2017, José Patiño, en lugar de la siguiente candidata del mismo género.


La del jueves fue la última sesión con Elisa Carrió como diputada. Este domingo 1º de marzo entra en vigencia su renuncia y quedará libre su banca. Su reemplazo abrió una batalla judicial a fines del año pasado por el tema de la paridad de género, que la Cámara Nacional Electoral (CNE) acaba de saldar con un fallo que generará polémica en el marco de las políticas de igualdad de género que se vienen impulsando desde distintos ámbitos.

En la resolución que acaba de ser firmada por el máximo tribunal electoral del país, los camaristas dictaminaron por mayoría –dos a uno– en favor del reclamo del candidato hombre que seguía en la lista, en detrimento de la candidata mujer. Así, el reemplazo de Carrió será José Luis Patiño, ex diputado nacional de Cambiemos y oriundo del partido Unión por Todos, de Patricia Bullrich Bulrrich Pueyrredón, y no Patricia Holzman, del PRO, ex jefa de Gabinete del Ministerio de Ambiente de la Nación durante la infame gestión de Miauricio Macri Blanco Villegas. Ambos fueron en la boleta de la alianza Vamos Juntos en las elecciones legislativas de 2017 por la Capital Federal.

La resolución del camarista electoral Alberto Dalla Vía y el camarista en lo Contencioso Administrativo Guillermo Antelo –quien fue convocado para resolver la falta de consenso entre los dos únicos integrantes actuales de la CNE– fue en el mismo sentido de dos fallos anteriores con el mismo planteo, pero que se resolvieron en favor de mujeres, Adriana Cáceres y Liliana Schwindt, quienes juraron ayer como diputadas.

El 11 de febrero último, estos dos jueces –con la disidencia del camarista electoral Santiago Corcuera– resolvieron que la vacante debía cubrirse por el criterio de corrimiento del orden de la lista de candidatos participantes en los comicios de 2017, y no por la ley de Paridad de Género, sancionada con posterioridad a esas elecciones legislativas. En esencia, los camaristas sostuvieron que esta última norma no podía aplicarse retroactivamente.

El fallo mayoritario de la Cámara revoca así el de la jueza federal María Servini, quien había dictaminado que esa banca de Carrió tenía que estar ocupada por otra mujer, y no el hombre que seguía en primer lugar en la boleta de las elecciones de ese año, cuando todavía regía la ley de cupo (que fijaba piso de un 33% de mujeres).

La magistrada había argumentado en favor de Holzman ya que “la renuncia (de Carrió) se produce durante la vigencia de la nueva normativa”, y “a los fines de lograr el equilibrio necesario entre hombres y mujeres respecto de la composición de la Cámara de representantes, que no es otro que el fin perseguido por los legisladores que procuraron su sanción”, en referencia a la ley de Paridad de Género. En la misma sintonía se expidió el fiscal federal Jorge Di Lello. Pero Patiño apeló porque consideró que no debía aplicarse la ley de Paridad en su caso, y ahora la CNE le dio la razón.

José Luis Patiño se la fumó en pipa a Patricia Holzman
Según adelantó Holzman, la ex funcionaria del régimen macrifascista evalúa apelar ante la Corte. “El mismo fallo de la Cámara que permitió que juren Cáceres y Schwindt, en base al criterio de corrimiento, a la vez incluía toda una argumentación a favor del objetivo de alcanzar la paridad. En 2017, los votantes eligieron una lista donde el 33% debía ser ocupado por mujeres. En este caso, no se estaría respetando ni siquiera ese cupo. Si ingresa Patiño, de la lista del 2017 serían 6 hombres y 2 mujeres, muy lejos que lo que se pretendió con la ley de Paridad”.

En tanto Patiño, quien fue diputado nacional entre 2015 y 2017 por Juntos por el Cambio y luego siguió como asesor de la Cámara baja hasta fines de 2019 bajo la gestión de Emilio Monzó, afirmó que esperaba que el fallo fuera en el sentido en que salió, porque “los camaristas debían ser congruentes con el criterio con el que habían resuelto los casos de Cáceres y Schwindt”.

“Siempre planteamos que se debía respetar el principio fundamental de que las leyes no son retroactivas. Acá no se trata de una cuestión de género, sino de temporalidad de la ley”, sostuvo, aunque quiso “ser prudente” ante la posibilidad de que el tema sea finalmente resuelto por la Corte Suprema.

El fallo conocido ayer tiene solo cuatro páginas ya que remite en sus fundamentos a su resolución anterior sobre el caso de Cáceres, tanto en el caso de los dos votos mayoritarios, como en el de minoría de Corcuera.

Los camaristas Dalla Via y Antelo habían advertido con anterioridad que “la ley de cupo N° 24.012 fijó quiénes, en condiciones generales, debían ocupar las vacantes en caso de producirse, sin importar su género, dado que el orden establecido no era en forma alternada un hombre y una mujer, como sí lo establece la ley de paridad N° 27.412. De ahí, que sea razonable que una vez lograda la paridad el nuevo régimen establezca para el caso de sustitución de un legislador uno de igual género”.

Asimismo, dejaron asentado que “la postura de este Tribunal está claramente definida a favor de la participación igualitaria y sin discriminaciones fundadas en meros prejuicios entre varones y mujeres, contenidos en la Constitución Nacional (art. 16, 37, 75 inc. 23) y en los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional (art. 75. Inc. 22), tal como se ha explicitado en un sinnúmero de pronunciamientos que sobre el tema ha dictado como garante del cumplimiento de las medidas que procuran la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios”.

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