sábado, 28 de diciembre de 2019

Dardo de la Corte a la "doctrina Irurzun" y a fallas en el "debido proceso"

El máximo tribunal del país destacó principio de inocencia como guía del proceso penal en caso donde imputadas tenían prisión preventiva desde hace 14 años. Unanimidad en fallo que da la espalda de manera indirecta a "doctrina".


En el último acuerdo del año, la Corte Suprema envió un mensaje fulminante dirigido hacia Inodoro Py y torpedeó la denominada “doctrina Irurzun”, de manera indirecta. Por antonomasia, destacó el principio de inocencia que debe guiar un proceso judicial. El máximo Tribunal tomó intervención en el caso de una condena a prisión perpetua por homicidio dictada contra Cristina Liliana Vázquez y a Lucía Cecilia Rojas, y consideró, por unanimidad, “deficitaria” la revisión que había ordenado de la sentencia, por lo que absolvió a las acusadas.

“Esta Corte Suprema considera oportuno recordar que toda persona debe ser considerada y tratada como inocente de los delitos que se le reprochan hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme”, disparó. “Si no hay un debido proceso, mal puede existir el respeto a la garantía de la defensa y al derecho a ser oído y si esa garantía se encuentra ausente, no existe posibilidad alguna de garantizar la presunción de inocencia”, subrayó en lo que fue leído como un mensaje “ordenador” lanzado con toda intención sobre los argumentos que habían apuntalado las prisiones preventivas con el copyright del camarista Martín Irurzun.

Pese a que los pilares que resaltó la Corte son elementales, la última resolución del año significó un mazazo a decisiones que guiaron a la Justicia federal durante los últimos años y son interpretados como la cristalización de un cambio de época. Simple: los argumentos en contra de reclusiones anticipadas siempre fueron idénticos, sólo que eran sistemáticamente desatendidos a la luz de un presunto clamor social fogoneado por una política judicial que la alianza de derecha Cambiemos tomó como dogma pese a sus fatales deficiencias técnicas. Por la muerte de una vecina, las dos imputadas se encontraban hasta ayer privadas de su libertad, sin sentencia firme. En el caso de Rojas, desde hace más de catorce años y, en el caso de Vázquez, desde hace más de once.

La Corte concluyó que las pruebas eran débiles, que no se les permitió producir elementos de defensa y que las sucesivas sentencias ignoraban los argumentos defensivos para confrontarlos con los elementos de la causa, lo que las volvía deficientes. Para el primer trimestre de 2020 quedará otro caso paradigmático que ha sido impulsado desde el capítulo argentino de Innocence Project. Jorge González Nieva hace 12 años está preso sin una condena firme y con varios elementos que tiñen de sospecha todo el proceso por el que fue acusado de un robo seguido de muerte por la Policía Bonaerense.

“Esta Corte considera que el punto central sobre el que resulta oportuno expedirse es aquel relacionado con el derecho con el que cuenta todo condenado de no sólo recurrir el fallo, sino a que se lo revise en forma amplia y que, en la realización de esa tarea, su obrar debe ser tal que impida que esto le tenga que ser recordado por esta máxima instancia constitucional”, lanzaron los supremos Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti. Así todo el tribunal pareció darle la espalda al “cuchillo sin mango” en el que se transformó la “doctrina Irurzun”, trasladada a casos de actualidad y con algún condimento político. Para casos como el de Vázquez y Rojas, antes se trataba simplemente (y nada menos) de fallas estructurales en debido proceso. Las sentencias, además, tenían contradicciones desopilantes, lagunas argumentativas y de análisis de la prueba. Obviamente, los puntos en común con casos actuales (sobre todo con ex funcionarios o dirigentes del universo K) distan de ser automáticos, más allá de los “mensajes” que fueron descifrados de manera unívoca.

La Corte resolvió otras cuestiones sustanciales: una ligada a lo que se conoce como la garantía del “doble conforme” en una sentencia a partir de la instauración de un proceso de “casación horizontal”. Cuando en Casación se revoque una absolución para al mismo tiempo condenar, la garantía de doble instancia debe ser directa “y sin mayores dilaciones” en el mismo ámbito con otro recurso que deberán resolver en la misma Casación, pero con otro tribunal. Eso despeja la necesidad de que el imputado deba presentar un recurso ante la Corte para que sea el máximo tribunal el que ordene a Casación otra revisión. Descongestiona a la Corte misma. Por último, en el caso “Farina” ordenó, levantando en peso a la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires que existe estrecha relación entre el instituto de la prescripción y el derecho de los justiciables a ser juzgados en plazo razonable (el caso duró 14 años). Se calcula internamente que esas dos decisiones podrían impactar en mil casos similares que deberán atenerse a los nuevos parámetros.

En la misma jornada, la Corte declaró inhábil la jornada para Inodoro Py. El edificio completo amaneció sin agua por aparente deficiencia de AySA. El resultado fue que baños de público y magistrados estaban completamente inutilizados. Casación le pidió a la Corte que disponga formalmente algo similar a un asueto por la condición de emergencia.

La cuestión sanitaria rememoró el inicio de la feria pasada cuando por rebalse de un caño troncal, liquidos cloacales emergieron en el edificio de la Justicia federal, creando una situación insalubre que fue denunciada por sus consecuencias. Inodoro Py finaliza ahora el año sin poder “lavarse las manos”, en sentido literal.
Fuente: nota de Gabriel Morini para Ámbito.com

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