A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, el régimen macrifascista reglamentó parcialmente el alcance del Impuesto a las Ganancias a las indemnizaciones que deban cobrar directivos de empresas públicas y privadas despedidos, así como también a los inmuebles adquiridos a partir del 1º de enero.
Según el decreto 976/2018 publicado ayer en el Boletín Oficial, las indemnizaciones pagarán Ganancias cuando el despedido haya ocupado un cargo gerencial durante al menos un año antes de la desvinculación y cuya remuneración bruta mensual supere en quince veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, que hoy está en $ 10.700. Es decir unos $ 160.500.
El decreto establece que quedan comprendidas en las previsiones del segundo párrafo del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias "las sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas".
Éstos deben reunir en forma concurrente las siguientes condiciones:
• Hubieren ocupado o desempeñado efectivamente, en forma continua o discontinua, dentro de los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación, cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados; y
• Cuya remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral aplicable supere en al menos QUINCE (15) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la desvinculación.
Por otro lado, el mismo decreto especifica que "se incorporó como quinto apartado del artículo 2° de la ley del gravamen, dentro de su objeto, a los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles adquiridos desde el 1º de enero, exceptuándose a los provenientes de la venta de la casa-habitación del contribuyente".
La reforma impositiva sancionada a fines del año pasado, dispuso que los inmuebles adquiridos a partir de 2018 pagarán 15% de impuesto a las Ganancias sobre la renta de capital (es decir, al diferencia entre el precio de compra y venta, actualizada) una vez que estos bienes se vendiesen. Este tributo reemplazará al Impuesto a la Transferencia de Inmuebles ITI), del 1,5% sobre el total de la transacción.
El decreto reglamentario dispone que la propiedad se considerará ingresada al patrimonio a partir del 1º de enero de 2018 con la posesión del inmueble, incluso sin haberlo escriturado y "aun cuando el boleto de compraventa u otro compromiso similar se hubiere celebrado con anterioridad".
La transferencia de derechos sobre inmuebles a la que hace referencia el quinto apartado del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ganancias comprende los derechos reales que recaigan sobre esos bienes y las cesiones de boletos de compraventa u otros compromisos similares.
Asimismo, se especifica que "en caso de bienes o derechos sobre inmuebles recibidos por herencia, legado o donación, se hubiere verificado alguno de los supuestos previstos en los incisos a) a d) de este artículo respecto del causante o donante (o, en caso de herencias, legados o donaciones sucesivas, respecto del primer causante o donante)".
No hay comentarios.:
Publicar un comentario