jueves, 5 de marzo de 2020

La Justicia ordenó reabrir el jardín de infantes del Hospital Ramos Mejía

El régimen fascista porteño intenta cerrarlo desde 2019. El fallo advirtió por la “creciente judicialización del derecho a la educación en los últimos años” por falta de vacantes, problemas de infraestructura, reclamos de presupuesto y bajos salarios.


La Justicia porteña ordenó al régimen de la CABA que acondicione nuevamente el jardín de infantes del Hospital Ramos Mejía, que el ministerio de Educación, a cargo de Soledad Acuña, cerró a fines de 2019. 

El Ejecutivo porteño debe realizar “las obras pertinentes para garantizar la seguridad” en el lugar, estableció en su fallo el juez Marcelo López Alfonsín, titular del Juzgado de Primera instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N° 18, al resolver que debe volver a funcionar el jardín cerrado de manera intempestiva y mudado a una construcción nueva, en Catamarca al 300 -que aún no tiene habilitación-, a pesar de la oposición de la comunidad educativa del Ramos Mejía y del barrio, que reclamaban que ambos establecimientos permanecieran abiertos, para sumar vacantes. 

La resolución, que cita información publicada el 3 de marzo por Página/12, da cuenta de cómo la seguidilla de incumplimientos del régimen de Rodríguez Larrata determinó la “creciente judicialización del derecho a la educación en los últimos años”

“Es posible identificar en su mayoría problemas vinculados con la falta de vacantes en el sistema educativo de gestión pública del Estado local en sus distintos niveles, judicializadas a través de amparos individuales o colectivos, o bien, en amparos por acceso a la información pública”, a lo que se suman demandas por “el estado edilicio en que se encuentran numerosas escuelas de la Ciudad”

Juez Marcelo López Alfonsín
“También es posible identificar en diversas causas problemas de índole presupuestaria y salarial vinculados al ámbito educativo, además de advertirse reiteradas intimaciones e incluso aplicación de astreintes a funcionarios por incumplir sentencias judiciales”, resumió el magistrado.

En ese contexto, el fallo subrayó que, además de haber mudado el jardín de manera intempestiva, el régimen de la CABA debió postergar el inicio de clases en el nuevo edificio, ubicado en la manzana 66, porque no está en condiciones de albergar a niñas, niños y docentes. Eso “no solo resulta de los dichos de la parte y de los familiares (fs. 554/556) sino también conforme ha sido publicado en diversos medios periodísticos (cfr. Página 12-sociedad- pág.20 del día de la fecha)”.

La orden judicial de reabrir el jardín, señaló el juez, quizá adelantándose al argumento más recurrido por el régimen porteño en las apelaciones de este tipo de causa, no afecta “de modo alguno el interés público”

“Todo lo contrario en la medida en que lo que se intenta resguardar es nada menos que la seguridad de niños de 45 días a 5 años de edad en un edificio que no se encuentra en condiciones mínimas de resguardo frente a un eventual incendio tal como han explicado especialistas en la materia del Cuerpo de Bomberos”, amplió López Alfonsín, que el próximo viernes, además, realizará una inspección ocular en el edificio de la calle Catamarca.

La mudanza de prepo a un edificio sin terminar

Al momento de emitido el fallo, señaló el juez, el edificio original de la escuela permanece cerrado, y el nuevo, “sin habilitar” a pesar de que el resto del distrito está “con el ciclo lectivo 2020 ya iniciado”

Sin embargo, de ninguno de esos incumplimientos fue advertida la justicia, indicó el juez, quien reclamó que el régimen debió haber dado cuenta de eso. 

El ministerio de educación también “se limitó a guardar silencio” en otra causa, un expediente conexo al del cierre del jardín del Ramos Mejía, en el cual la Justicia dio curso al pedido de informes del Asesor Tutelar, quien inquirió “si el edificio de la calle Catamarca se encontraba concluido”.

Acuña ya había intentado cerrar el jardín del Ramos Mejía antes de que comenzara el ciclo lectivo de 2019. En esa ocasión, sin embargo, la judicialización del reclamo permitió revertir la decisión, como indica el juez López Alfonsín, al recordar en su fallo que “fue la medida cautelar oportunamente dictada la que garantizó el dictado de clases” en esa oportunidad. 

En marzo del año pasado, la Justicia ordenó al régimen “la apertura inmediata de la inscripción de vacantes para niños y niñas de 45 días a 1 año de edad –sala de lactario- en la Escuela Infantil N°6, Distrito Escolar N° 6 para el ciclo lectivo 2019, respetando los criterios de asignación de vacantes conforme normativa vigente, con prioridad en las vacantes de los amparos individuales”, una medida que fue ratificada en mayo de 2019 por la Cámara de Apelaciones, dado que el ministerio de Educación apeló. Al ratificar la medida, la Sala II de la Cámara señaló que el régimen no logró “demostrar el agravio que le generaría la decisión” judicial de ordenar garantizar las inscripciones en el jardín.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario