La IGJ estableció que deberán estar integrados por la misma cantidad de hombres y mujeres. La decisión rige para las sociedades en vías de constitución o que se constituyan de ahora en más. Todas tendrán que incluir en su órgano de administración "una composición que respete la diversidad de género", es decir, deberán tener "una presencia equilibrada de mujeres y hombres” en los puestos jerárquicos.
Desde ayer, el directorio de las asociaciones y sociedades que se inscriban en la Inspección General de Justicia (IGJ) deberá tener “una composición que respete la diversidad de género”. Según lo establece la resolución Resolución 34/2020 ya publicada en el Boletín Oficial, el órgano de administración y el órgano de fiscalización de estas sociedades tendrá que estar integrado por la misma cantidad de hombres que de mujeres. En caso de que la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el mismo deberá integrarse de forma mixta, “con un mínimo de un tercio de miembros femeninos”.
Esta nueva resolución abarca a las asociaciones civiles en proceso de constitución; las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario; las sociedades anónimas que se constituyan, en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550, excepto las abarcadas por los inciso 1°, 2° y 7°, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado (Ley N° 20.705).
Según un estudio de la organización Mujeres en la Bolsa, en el que trabajó con 388 empresas argentinas, el 22,16% (86 en total) de las firmas que cotizan en el mercado están lideradas sólo por hombres. Si se consideraba la cantidad de plazas, sobre un total de 4.669 espacios directivos, 3.903 asientos son ocupadas por varones y sólo 766 por mujeres. Esto significa que por cada mujer consejera en un directorio hay 5,1 hombres.
La resolución
Según se detalla en el documento publicado ayer en el Boletín Oficial, la medida "deberá aplicarse para las designaciones de los miembros de los órganos de administración, y en caso de corresponder de fiscalización, electos en cada oportunidad de su designación con posterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución”.
Por otro lado, la IGJ aclara que los dictámenes de precalificación para la inscripción en el Registro Público de autoridades de las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones comprendidas por esta obligación "deberán incluir como un punto especial la composición por género de los órganos e indicar los porcentajes".
En caso de “circunstancias singulares, extraordinarias, atendibles y objetivas, derivadas de sus antecedentes constitutivos y/o tipo de conformación y/o de la actividad social tendente a la consecución de su objeto”, aclara la resolución, la IGJ podrá exceptuar de lo previsto “a la persona jurídica que así lo requiera”.
Además, en la memoria que realicen estas organizaciones deberá haber “una descripción de la política de género aplicada en la relación al órgano de administración”, incluyendo sus objetivos, las medidas adoptadas y la forma en la que se han aplicado los procedimientos para procurar en el órgano de administración un número de mujeres que permita “alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres”.
La iniciativa, sostuvo la IGJ en la resolución, reconoce el “derecho a la igualdad” y “el ejercicio de sus derechos en forma igualitaria y sin discriminación por género, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género; ni por otras condiciones subjetivas” como “principios jurídicos universales” reafirmados en la Carta de las Naciones Unidas y reconocidos en diversos textos internacionales sobre Derechos Humanos.
El organismo también analizará, en el caso de las asociaciones civiles, que no haya discriminaciones arbitrarias o limitaciones de los derechos a los beneficios que contemplan estas instituciones por "razones de sexo, nacionalidad, creencias religiosas y políticas, edad, raza, condición social y cualquier otra situación análoga".
También pondrá en conocimiento del Inadi y del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación los antecedentes que justifiquen una intervención "en caso de incumplimiento o reticencia en la implementación de medidas tendientes a alcanzar, respetar y mantener la paridad de género".
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