Los jueces que la integran apuntaron contra las modificaciones en el fuero donde se investigan los delitos comunes (homicidios, robos, violaciones) de la Capital Federal.
La reforma judicial que encara el Gobierno todavía no comenzó a andar y ya tiene la primera crítica importante. Los integrantes de la Cámara del Crimen manifestaron sus diferencias con el proyecto de Ley que el gobierno de Alberto Fernández envió al Congreso en el que se plantea la reforma del fuero federal con la clara intención política de licuar el poder de los jueces asentados en Inodoro Py y consideraron que es inconstitucional.
La Cámara del Crimen fijó posición en contra de la parte de la reforma que toca el fuero donde se investigan los delitos comunes (homicidios, robos, violaciones, etc) de la Capital. En ese sentido, fijó posición en contra de la reforma mediante un Acuerdo General firmado a distancia por los camaristas Alberto Seijas, Mariano González Palazzo, Juan Esteban Cicciaro, Rodolfo Pociello Argerich, Julio Marcelo Lucini, Mauro Antonio Divito, Ricardo Matias Pinto, Mariano A. Scotto, Ignacio Rodríguez Varela, Hernán Martín López, Magdalena Laiño y Pablo Guillermo Lucero.
Los camaristas integran las salas que revisan los fallos de los jueces de Instrucción que serán convocados para ocupar las 23 vacantes que se propone abrir el Gobierno en el nuevo Fuero Penal Federal que fusionará el fuero Criminal y Correccional Federal con el Penal Económico. Serán 46 juzgados y la mitad se llenará con los jueces y juezas actuales y el resto con los magistrados de Instrucción que decidan anotarse para subrogar. Y en la reforma se prevé el traspaso de las competencias que tiene ese fuero a la justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Como así también el no llamado a concurso para llenar las vacantes, el paso voluntario de jueces y juezas a la justicia de la Ciudad y la disolución de los juzgados y tribunales que fueran quedando vacantes a medida que avanza la reforma.
La primera de las críticas al proyecto es de característica general . Los camaristas -que analizaron artículo por artículo el contenido del proyecto de Ley, dijeron que “el fuero -computando también los tribunales orales- registra actualmente setenta y cinco vacantes en sus juzgados y vocalías, por lo que la ocupación de 23 juezas y jueces del fuero en las mayores labores implicadas en la atención simultánea de sus Tribunales y de los nuevos juzgados federales ha de resentir la administración de justicia. Esto con el agravante de la naturaleza de los asuntos de nuestra competencia, constituida por los hechos que en mayor medida afectan a los ciudadanos comunes, en tanto víctimas de homicidios, lesiones, despojos, violencias familiares, abusos sexuales, fraudes y criminalidad organizada en general, así como la debida atención de los niños en conflicto con la ley penal y el resguardo de las personas detenidas contra los abusos e indebidas penurias a los que pudieran encontrarse expuestos”.
Otro de los cuestionamientos generales se refiere a la situación de los empleados y funcionarios del fuero Criminal y Correccional de la Capital. “El proyecto importa además el completo desguace y desmantelamiento de nuestro centenario fuero, omitiendo toda referencia a la suerte que han de correr sus magistradas y magistrados (el art. 40 sólo se refiere a funcionarias, funcionarios, empleadas y empleados), que quedarán por completo privados de funciones una vez que se agote el trámite de las causas pendientes, lo que habrá de ocurrir en un tiempo relativamente breve una vez verificadas las transferencias de las competencias (art 28)”, señalaron y agregaron que “en el caso de los funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas sólo se hace referencia a que serán reubicados (art. 40, párrafo 2do), sin especificación alguna relativa a su destino, ni siquiera si habrán de integrar los Juzgados y Tribunales del fuero que no se encuentren vacantes o si serán transferidos a los organismos del nuevo fuero federal, así como tampoco se ha contemplado ningún procedimiento de consulta a las personas interesadas o a los gremios”.
Los camaristas concluyeron que “Lo señalado en los puntos anteriores traduce una afectación a la estabilidad en las condiciones del empleo de funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas, como también imprevisión respecto de las futuras funciones de juezas y jueces, aspectos que requerirían un mayor grado de precisión en las normas de forma tal de evitar un trato que pueda ser interpretado como lesivo de derechos laborales y constitucionales”.
El plenario de la Cámara, presidido por el juez Seijas, señaló que es inconstitucional el traslado de magistrados a la justicia local. Dijeron que “...las únicas causales para el cese -además del cumplimiento de la edad prevista constitucionalmente- de las juezas y los jueces de la Nación en el cargo son su renuncia actual, expresa e incondicional, presentada al Presidente de la Nación, o bien su remoción, previo enjuiciamiento, en caso de comisión de delitos o mal desempeño de sus funciones. Carece de sostén constitucional la pretensión de transferir a juezas o jueces de la Nación a cualquier otra jurisdicción, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las juezas y los jueces Nacionales no puedan ser transferidos a la órbita local sin su consentimiento, pues la Corte se ha pronunciado acerca del traspaso de las competencias locales. Sobre el punto corresponde aclarar que el traspaso de las magistradas y los magistrados de la Justicia Nacional podría generar reparos de índole constitucional, en la medida en que podría verse afectado el principio de inamovilidad de los jueces”.
También consideraron que no es acorde a la Constitución y a las Convenciones el hecho de dejar sin atribuciones al fuero de Instrucción. Lo explicaron así: “Análoga objeción...merece la pretensión de privar a los tribunales de nuestro fuero de toda competencia y, consecuentemente, de jurisdicción, con el alcance de una suspensión de hecho o una suerte de puesta en comisión de las juezas y los jueces. Es indiferente que ello sea consumado a plazo -por cierto cercano- en tanto el proyecto lo supone como resultado inexorable, y no contiene recaudo alguno relativo a la continuidad de sus funciones, como podría haber sido la asignación - eventualmente también progresiva- del conocimiento en todas o parte de las materias de competencia federal. Por ello, sería razonable y plausible una previsión en la normativa proyectada para que una vez que acepte el convenio de transferencias la legislatura de la CABA se les asigne competencia en asuntos de índole federal. Como lo señalamos antes, ello supone tanto la afectación a las garantías constitucionales de estabilidad e intangibilidad de la función judicial -que son reaseguros de su imparcialidad-, como un trato desigual hacia el conjunto de las juezas y los jueces afectados”.
Para los camaristas del Crimen no es legal el sistema de subrogancias que establece el proyecto de Ley para ocupar los 23 cargos que se crean en el nuevo Fuero Federal Penal. Al respecto los jueces señalaron que “por otra parte, las funciones de subrogancia que habrían de cumplir las juezas y los jueces de nuestro fuero en los 23 nuevos juzgados concebidos en el proyecto, en tanto tales tribunales no sean habilitados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y no cuenten con sus titulares, designados previo concurso, resultan contrarias a la previsión expresa del art. 14 de la Ley 27.439 que establece que 'será nula, de nulidad absoluta, la designación de un juez subrogante para desempeñar funciones en un juzgado o tribunal que no hubiese contado previamente con magistrados titulares designados conforme al procedimiento constitucional ordinario'. Asimismo, el sistema de selección directa, independientemente de las mayorías que han de exigirse en el Consejo de la Magistratura o de la previsión del acuerdo del Senado, se aparta de la regla del sorteo (artículos 5to y 7mo), mecanismo fundamental de tal ordenamiento”.
Y agregaron que “de la misma manera, la pretensión de retrotraer las reglas consolidadas con la sanción de la Ley 27.439, importa además la violación de los principios de progresividad y de no regresividad en materia de Derechos Humanos y su tutela merced a la garantía de imparcialidad y objetividad en la designación de las magistradas y los magistrados que deben velar por su vigencia. Si un Estado ha reconocido un derecho, como la mayor transparencia y garantía de imparcialidad en la designación de juezas o jueces y tribunales, no puede más que ampliarlo, mas nunca puede retroceder restringiéndolo. En esto consiste el principio de no regresividad contemplado en la Constitución Nacional y en los pactos internacionales de Derechos Humanos al establecer que toda regresividad es ilegítima”.
También consideraron “discrecional” y contrario a lo establecido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el hecho de que los jueces subrogantes que pasen de Instrucción al Fuero Penal Federal, se queden con los casos nuevos durante el primer año de funcionamiento del fuero unificado, tal como lo establece el proyecto de Ley.
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