viernes, 3 de mayo de 2019

Servini de Cubría declaró la inconstitucionalidad del voto por correo: “El Poder Ejecutivo Nacional se ha excedido en el ejercicio de sus facultades”

María Servini de Cubría declaró la “inconstitucionalidad” de los cambios que el ex hijastro de Flavia Palmiero incorporó a la legislación electoral a través del Decreto 45, que autorizaba a votar por correo a los argentinos residentes en el exterior. 


La jueza consideró que la medida, blanco de las críticas de partidos políticos, viola la Constitución Nacional al establecer modificaciones sustanciales a la reglamentación electoral sin someterlas al voto del Congreso Nacional. “El Poder Ejecutivo Nacional se ha excedido en el ejercicio de sus facultades”, puntualizó.

Servini de Cubría respondió así a la demanda presentada por la diputada Graciela Camaño contra los decretos 45, 54 y 55 publicados en el Boletín oficial el 14 de enero de este año. La legisladora había considerado que el Poder Ejecutivo estaba “alterando el espíritu del texto legislativo” acerca de las normas electorales.

Los tres decretos en cuestión contemplaban cambios en las condiciones en que podían votar los ciudadanos argentinos residentes en el extranjero, así como las personas privadas de su libertad y los integrantes de las fuerzas de Seguridad encargadas de custodiar los comicios. La iniciativa oficial sobre la que falló Cubría era una de las más cuestionadas por los partidos políticos y el cuerpo diplomático, que habían advertido acerca de los riesgos de fraude.

El decreto 45/2019 contemplaba que los argentinos en el exterior votaran por correo y no en el consulado más cercano a su lugar de residencia como hasta ahora, procedimiento que muchos embajadores habían calificado de "incontrolable", teniendo en cuenta que alrededor de 300 mil argentinos residen en el exterior y se tornaba “imposible el control efectivo de la legitimidad del voto y la identidad de quien lo emite”.

Camaño, por su parte, había denunciado en su presentación que el Estado “no dispone ninguna medida de seguridad con respecto a la inviolabilidad” de la documentación que se envía.

La sentencia en cuestión resolvió que el paquete de modificaciones del decreto 45 era ilegal. Si bien no emitió opinión sobre el resto de los decretos, Servini de Cubría coincidió en que estos alteran elementos esenciales del acto electoral sin someterlo a la opinión del Congreso, al recordar que los proyectos que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos “deben ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras”.

“Se ha pretendido reformar normas al establecer un nuevo sistema de votación, una fecha distinta para la celebración del acto electoral y un procedimiento diferente para la realización del escrutinio-, cuestiones que deben ser analizada por el Congreso Nacional”, subrayó el fallo.

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