La iniciativa ahora deberá regresar a Diputados en segunda revisión, debido a que se introdujeron varias modificaciones al texto.
El proyecto de Ley que suspende hasta el 30 de junio de 2021 el cómputo de plazos en procesos de concursos y quiebras fue aprobado por la Cámara de Senadores de la Nación, y ahora deberá regresar a Diputados en segunda revisión, debido a que se introdujeron varias modificaciones a la iniciativa.
El expediente fue respaldado por el oficialista Frente de Todos, en tanto que la oposición votó en contra porque pretendía insistir con la sanción original que llegó de la Cámara baja.
Bomberos voluntarios
La Cámara alta también aprobó por unanimidad y giró a la Cámara de Diputados un proyecto de ley para que no puedan ser suspendidos los servicios esenciales a los cuarteles de bomberos voluntarios de todo el país, en situación de emergencia.
La iniciativa modifica el artículo 15 de la Ley 25.054 de Bomberos Voluntarios por el cual se exime a los entes que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, durante el período de catástrofes, epidemias y/o pandemias, de la suspensión o el corte de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente.
También se prohíbe que se corten los servicios de telefonía fija o móvil, internet o televisión por cable, en el mismo caso, en todos los cuarteles del país.
Asimismo, se dispone que las empresas procederán a la inmediata reconexión o restitución de los servicios en caso de encontrarse suspendidos.
El autor de la iniciativa, el peronista salteño Sergio Leavy, recordó que al inicio de la pandemia por coronavirus Covid-19 el Poder Ejecutivo emitió un Decreto de Necesidad y Urgencia para prohibir el corte de servicios en los cuarteles de bomberos.
“Esa decisión debe estar volcada en una ley. Los bomberos están haciendo un gran trabajo en la pandemia. Están en la primera línea de combate, más que nada, con esta catástrofe que son los incendios forestales en varios rincones de la Argentina”, mencionó el senador y en ese sentido, Leavy sugirió “colaborar con estos héroes”.
Telemedicina
Asimismo resultó aprobada por unanimidad, y girara a Diputados, un proyecto de ley que busca la regulación de la prestación de los servicios de salud mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, conocido como "telemedicina".
El proyecto tiene como objetivo "regular los principios y alcances de la telesalud como modalidad de prestación de servicios de salud y de capacitación del recurso humano, con la incorporación del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y dispositivos, para mejorar la accesibilidad y las condiciones sanitarias de la población".
La intención es que el proyecto ayude a definir las condiciones de implementación y las prácticas a distancia que se realizan; contribuir a mejorar la accesibilidad de las personas al sistema, la calidad del cuidado y las condiciones sanitarias de la población; optimizar los recursos disponibles del sistema de salud; promover el desarrollo de la telesalud como estrategia sanitaria; y establecer y fortalecer mecanismos de conectividad y el desarrollo del software y hardware, entre otros.
También se busca que toda la población tenga la posibilidad de acceder a los servicios de salud sin distinciones, ya que uno de los puntos principales del proyecto es que descentraliza la utilización de los recursos sanitarios. Además, se mantiene la confidencialidad en la relación entre el médico y el paciente en el intercambio de la información.
Por su parte, el Poder Ejecutivo deberá acreditar, registrar, evaluar y habilitar a los profesionales y técnicos que ejerzan actos de telesalud; definir, evaluar, monitorear y auditar los estándares de los programas informáticos y modalidades de atención en telesalud; desarrollar y promover investigaciones y publicaciones en telesalud; y elaborar estándares que garanticen la seguridad de la información y el resguardo de los datos sensibles en salud, entre otras.
Todo acto médico bajo las modalidades reguladas por este proyecto de ley tendrá la misma validez que el realizado bajo modalidad presencial.
En los supuestos de aquellas profesiones a las que se exija un seguro de actuación profesional obligatorio, no será exigible una cobertura adicional para los actos regulados por esta norma.
Los pacientes deben, por su parte, prestar su consentimiento, debiendo ser informados además sobre los alcances, riesgos, limitaciones y beneficios de esta modalidad.
Ese consentimiento puede ser revocado por el paciente en cualquier momento y esa revocación surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al servicio de salud.
Por su parte, los prestadores del servicio que ofrecen telemedicina y teleasistencia deben acreditar el cumplimiento de los estándares y condiciones de prestación, asegurar los mecanismos para garantizar la identificación de los integrantes del equipo de salud y del usuario; garantizar el tratamiento confidencial de la información y la protección de los datos personales; garantizar los derechos del paciente y aplicar normas y conductas éticas de asistencia y prácticas médica, entre otros.
El presidente de la Comisión de Salud, el radical jujeño Mario Fiad, dijo que el proyecto "viene a traer certezas y definiciones a un tema de enorme complejidad".
"Existe una enorme posibilidad de que se desarrolle y dé beneficios para que sea una herramienta para mejorar las condiciones sanitarias de toda la población", agregó.
Fiad mencionó que "las tecnologías de la información y la comunicación nos ofrecen posibilidades de prestaciones de servicios a distancia, control de pacientes e investigación".
Herederos forzosos
También se modificó por unanimidad y giró a Diputados algunos artículos del Código Civil y Comercial de la Nación vinculados a la “acción de reducción de donaciones a herederos forzosos”.
El proyecto modifica el texto del artículo 2386 del Código para definir a las denominadas “donaciones inoficiosas” como aquellas hechas “a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero”.
En ese sentido, se establece que, ante el supuesto de la donación que exceda la porción disponible más la porción legítima del donatario, corresponderá la acción de colación y no a la acción de reducción.
Asimismo, se determina que la compensación deberá ser en dinero y se modifica el artículo 2457 del Código Civil y Comercial para agregarle que la reducción determinada por la vía judicial no afectará la validez de los derechos reales sobre los bienes registrables constituidos o transmitidos por el donatario a favor de terceros de buena fe y a título oneroso.
El proyecto reconoce para la “acción reipersecutoria” la excepción de que, salvo lo dispuesto en artículo anterior, el heredero legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables.
Se subraya que “en cualquier caso, la acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el subadquirente que han poseído la cosa donada durante diez (10) años computados desde la adquisición de la posesión” y que “no obstará la buena fe del poseedor el conocimiento de la existencia de la donación”.
De este modo, se añade a la norma que el conocimiento de existencia de la donación por parte del tercero poseedor de buena fe del bien donado no quita la presunción de la buena fe que tiene en su favor.
El autor de la iniciativa, el peronista chubutense Juan Mario País, recordó que en la anterior redacción “la intención del legislador de proteger la masa hereditaria lo que hizo fue dificultar las transacciones en materia registrable entre herederos y de terceros”.
“La consecuencia no deseada fue que una importante cantidad de inmuebles dejaron de poder circular por plazo de diez años y tampoco sirvieron para la obtención de créditos hipotecarios. Por ser bien que fue donado, tenía un título de propiedad imperfecto”, manifestó.
Estatuto de Roma y prevención de contaminación de buques
El Senado también aprobó por unanimidad y giró a Diputados un convenio que enmienda el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional sobre la prohibición de la utilización de armas no convencionales, y un proyecto para prevenir la contaminación derivada de buques, durante la primera sesión ordinaria del año que conduce la presidenta provisional del Senado, Claudia Ledesma.
El senador del Frente de Todos y ex canciller Jorge Taiana destacó "el largo esfuerzo institucional de Naciones Unidas para establecer crímenes internacionales" como el genocidio, y los crímenes de lesa humanidad, de guerra y de agresión.
Explicó que en este acuerdo se amplían los tipos de armas como los que lesionan el cuerpo humano con fragmentos no detectables por rayos x, los que utilizan agentes biológicos o toxinas y los que utilizan armas láser para enceguecer a las personas.
Taiana declaró que "el Estatuto de Roma se alcanzó en 1998 luego de varios años y muchas discusiones" para "tipificar estos delitos y crear la Corte Penal Internacional, que juzga a responsables individuales de algunos de estos crímenes".
El senador sostuvo que "buena parte de las grandes potencias no lo han ratificado" pero ponderó el hecho de que Argentina adhiera a su modificación junto con más de un centenar de otros países.
La enmienda al Estatuto de Roma fue firmada por Argentina en la ciudad de Nueva York, en diciembre de 2017, durante el nefasto régimen de la alianza de derecha Cambiemos.
La corrección que ahora fue aprobada amplía el ámbito de aplicación material de las conductas que constituyen crímenes de guerra al agregar a la lista de estos delitos, establecidos en el artículo 8 del Estatuto, el empleo de armas que lesionan mediante fragmentos no detectables con rayos X, las que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos o toxinas y las armas láser cegadoras.
Por otro lado, el Senado también aprobó, y giró a la Cámara baja, un protocolo de 1997 que modifica el Convenio internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques.
El convenio original fue firmado en 1973, modificado en 1978 y adoptado mundialmente en una conferencia que se llevó a cabo en Londres en 1997.
Lo que procura el protocolo es establecer normas sobre la prevención de la contaminación atmosférica originada en la navegación comercial, incorporando estrictas normas que restrinjan en el mayor grado posible la generación de gases y vapores.
Taiana sostuvo sobre esta propuesta toma en cuenta no solo la contaminación en el agua sino a las emisiones atmosféricas que provienen de los buques, y es aplicable a la navegación comercial para restringir generación de gases y vapores; al tiempo que consideró que es "urgente" aprobar esta modificación y especificó que sobre el combustible se establecen una serie de límites al contenido de azufre.
Además, el legislador destacó que los países que se adhieren a este anexo tienen "alguna ventaja" en la recepción de buques y señaló que Argentina "estaba en desventaja" al no suscribir a estos requisitos ya que le impedía supervisar a las embarcaciones de nuestros puertos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario