viernes, 30 de octubre de 2020

El Gobierno autorizó la reapertura del turismo receptivo en el AMBA

La medida contempla a "turistas provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes en los mismos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires". Cuáles son los requisitos para obtener el certificado de libre circulación.


El Gobierno nacional habilitó a modo de "prueba piloto" acciones vinculadas al turismo y al servicio público de transporte Internacional, en el contexto del aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) dispuesto por la pandemia de coronavirus.

Así quedó establecido en la Decisión Administrativa 1949/2020 publicada ayer en el Boletín Oficial, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Salud, Ginés González García.

La iniciativa exceptúa del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas que ingresen al país "a los fines contemplados en la norma", indica el texto.

Por otra parte, establece que la Dirección Nacional de Migraciones "determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional".

En tanto, la decisión indica que los ministerios de Turismo y Deportes, de Transporte, de Seguridad y del Interior y de Salud adoptarán "en el marco de sus respectivas competencias las medidas que resulten necesarias a los efectos del desarrollo de la actividad autorizada".

Asimismo se establece que "los desplazamientos de las personas afectadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas".

Agrega que "los establecimientos o prestadores de servicios que reciban al turismo internacional autorizado o intervengan en la actividad autorizada deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de sus equipos de trabajo, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano".

Las personas habilitadas deberán "tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20" y deberán "cumplimentar la declaración jurada prevista por la Disposición de Migraciones Nº 3025/20", puntualiza la decisión oficial.

También deberán cumplimentar "la restante normativa que establezcan las autoridades sanitaria y migratoria nacionales, quienes deberán incluir la constancia de PCR -con un máximo de 72 horas de anticipación- y de un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por Covid-19".

No hay comentarios.:

Publicar un comentario