El Fiscal Gabriel de Vedia afirmó que en marzo pasado el aumento de las jubilaciones se debería haber pagado con la fórmula de la ley de movilidad jubilatoria, sancionada en 2009. No se pronunció sobre la nueva fórmula pero reconoció "la progresividad" de los derechos de los jubilados.
De Vedia firmó cinco dictámenes a favor de los amparos que reclamaron la inconstitucionalidad de la reforma previsional de Cambiemos, sancionada en diciembre en medio de una violenta represión de Gendarmería en las inmediaciones del Congreso Nacional.
El fiscal señaló que la retroactividad de la norma aprobada por el oficialismo, que cambió la fórmula de actualización de las jubilaciones, no se ajusta la Constitución Nacional y advirtió que los aumentos de las jubilaciones, las pensiones y la Asignación Universal por Hijo deberán ser revisados para determinar si fueron inferiores a los establecidos por la ley de movilidad jubilatoria, sancionada en 2009.
El fiscal indicó en los diferentes escritos, radicados en distintos juzgados, que los aumentos de marzo debieron calcularse con la vieja fórmula, que contemplaba un incremento de las jubiliaciones del 14,5 por ciento, en lugar del 5,7 aplicado, según él, de manera inconstitucional.
“La retroactividad es inconstitucional, no quedan dudas y no creo que a esta altura alguien sostenga que es constitucional porque estaba vigente la otra ley”, afirmó. La ley 27.426, vigente desde el 29 de diciembre de 2017, retrotrajo su aplicación a julio del mismo año, momento durante el cual regía la Ley 26.417, que establecía otra fórmula para el cálculo de la movilidad jubilatoria. De Vedia ratificó, tal como señalaban los jubilados, que la ley anterior era más beneficiosa.
La reforma previsional de la alianza de derecha Cambiemos contemplaba la modificación de la fórmula para calcular los aumentos, que dejaba de estar supeditada al aumento de los salarios y de la recaudación y pasaba a calcularse por una combinación de la inflación y, en menor proporción, de los salarios. Tras su aprobación, los jubilados reclamaron que el Estado respetase la progresividad de sus derechos y que pagara los incrementos de acuerdo con la fórmula anterior. Respecto de este último punto, el fiscal no fue concluyente. “Todavía no digo que es inconstitucional porque hay que ver qué sucede y cómo evolucionan los índices. Pero sí advierto un viso de regresividad”, advirtió De Vedia.
El impacto sobre los jubilados a partir del haber de marzo es el siguiente: en marzo, abril y mayo, los jubilados deberían haber cobrado una suba del 14,5 por ciento y no del 5,7 por ciento. Son 8310 pesos frente a 7660 pesos, una diferencia acumulada de 1950 pesos en el trimestre. En junio, julio y agosto comenzó a regir el segundo aumento de la nueva fórmula, que fue del 5,7 por ciento y elevó el haber a 8096 pesos. La diferencia entre 8310 pesos y 8096 pesos es de 642 acumulados en el trimestre. Hasta ahí, el efecto negativo acumulado del pago cuestionado por la Justicia es de 2592 pesos en la jubilación mínima.
Por eso la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró en junio inconstitucional el pago de marzo a los jubilados porque, tal como De Vedia, entendió que tenía que aplicarse la fórmula anterior. Al fundamentar su decisión, el fiscal recordó que fue el propio gobierno el que admitió la pérdida de valor adquisitivo al otorgar un bono por única vez. De Vedia declaró inconstitucional también al decreto 1058/2017 porque afirmó que “no zanja la diferencia” y además “es discriminatorio con los que cobran más de 10 mil pesos de jubilación porque no les permite cobrarlo”.
Ese decreto presidencial, sancionado en diciembre del año pasado, otorgó además un pago extraordinario, por única vez, de 750 pesos para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que hubieran cumplido los años de aportes y edad para acceder al beneficio y cuyos haberes devengados al mes de marzo de 2018 fueran inferiores a $ 10.000; $ 375 para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que hubieran accedido al beneficio a través de moratorias y cuyos haberes devengados al mes de marzo de 2018 fueran inferiores a $ 10.000, como así también para los beneficiarios de la Pensión Universal para Adulto Mayor (PUAM) y pensiones no contributivas y $ 400 para los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUHPS).
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