Son personas con patrimonios superiores a los $ 200 millones que se niegan a pagar el aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.
La AFIP tiene previsto fiscalizar a 1.250 contribuyentes que estarían evadiendo el pago del impuesto a la riqueza, que alcanza a las personas con patrimonios superiores a los $200 millones.
El organismo detectó que esas personas omitieron declarar Bienes Personales, para ocultar sus ingresos y tratar de evitar, así, el pago del denominado "Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia".
Si bien hasta el momento no hay información oficial, entre esos 1.250 contribuyentes hay grandes empresarios y famosos. En total son unas 13.000 las personas en condiciones de pagar el impuesto.
Cuando el ente recaudador reglamentó el gravamen, en enero último, los empresarios alertaron que resultaba "confiscatorio" y que desalentará inversiones. La AFIP podría denunciarlos penalmente, si es que finalmente se comprueba que realizaron maniobras de evasión impositiva.
A partir del incumplimiento, y dado el patrimonio de los sujetos, la AFIP sospecha de maniobras elusivas. Fuentes oficiales consideraron que “la omisión de presentación de la declaración jurada constituye un indicio indubitable de un ardid tendiente a eludir el pago del Aporte solidario”.
Quiénes deben pagar el impuesto a la riqueza
Este impuesto abarca a unas 13.000 personas, que deben abonar por única vez:
• 2% de sus patrimonios si declaran bienes por más de $ 200 millones.
• 2,25% en casos bienes por entre $ 300 y $ 400 millones;
• 2,50% entre $ 400 y $ 600 millones;
• 2,75% de $ 600 a $ 800 millones.
• 3% de entre $ 800 millones y $ 1.500 millones
• 3,25% de $ 1.500 a $ 3.000 millones
• 3,5% mayores a $ 3.000 millones.
Los bienes deberán ser valuados según las normas del impuesto sobre los bienes personales, independientemente del tratamiento que revistan los mismos frente al impuesto y sin deducción de mínimo no imponible.
Aquellas personas humanas de nacionalidad argentina que tengan domicilio o residencia en "jurisdicciones no cooperantes" o "jurisdicciones de baja o nula tributación" serán considerados sujetos residentes a los efectos del ingreso del presente aporte, de acuerdo con la Ley 27.605, que creó este impuesto.
Con esta medida, el Gobierno prevé la repatriación de al menos el 30% de los activos financieros en el exterior durante los 60 días posteriores al 18 de diciembre último, debiendo permanecer esos fondos hasta el 31 de diciembre de este año, con el objetivo de que no se apliquen las alícuotas de bienes del exterior y solo se apliquen las alícuotas de bienes del país.
Ayer, la AFIP oficializó la posibilidad de cancelar el impuesto a la riqueza a través de un régimen de facilidades de pago, con el fin de "coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes".
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