sábado, 13 de marzo de 2021

El presidente derogó tres decretos de Macri Blanco Villegas que habilitaban el voto postal anticipado

Los decretos alcanzaban a ciudadanos y ciudadanas argentinas residentes en el exterior, a personas privadas de libertad y a los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad afectadas al operativo electoral.


El Gobierno nacional formalizó ayer la derogación de tres decretos firmados por el ex hijastro de Flavia Palmiero, en 2019, que modificaban la metodología para votar contemplada por el Código Electoral nacional y que habilitaban el voto postal anticipado sin la aprobación del Congreso.

La medida fue adoptada por el presidente Alberto Fernández, por medio del Decreto 166/2021 que fue publicado en el Boletín Oficial, con la firma también del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro del Interior, Eduardo "Wado" de Pedro.

Los decretos anulados alcanzaban a ciudadanos y ciudadanas argentinas residentes en el exterior, a personas privadas de libertad y a los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad afectadas al operativo electoral.

El decreto derogatorio menciona que "mediante los decretos 54/19 y 55/19 el Poder Ejecutivo nacional creó un régimen de voto anticipado para las personas procesadas que se encuentran cumpliendo prisión preventiva y para los y las agentes subordinados y subordinadas al Comando General Electoral, respectivamente".

En ese punto, se remarca que ambos decretos "constituyen una flagrante violación al orden jerárquico establecido por el artículo 31 de la Constitución nacional, cuya aplicación impide que un decreto pueda modificar una ley".

En paralelo, enfatiza que "conforme al artículo 99, inciso 2 de la Constitución nacional, el Presidente o la Presidenta de la Nación es quien expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias".

Por ello, se asegura que los "mencionados decretos fueron dictados excediendo las potestades reglamentarias del Poder Ejecutivo nacional, por cuanto en ambos casos se modifica la fecha de una elección que ya se encuentra definida por ley".

En el mismo sentido, se considera que el PEN se excedió cuando por el artículo 12 del decreto 233/19 se estableció que las disposiciones de los decretos 54/19 y 55/19 "serían de aplicación a partir de la elección que tendrá lugar en el año 2021".

El jueves, la secretaria de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior, Patricia García Blanco, había adelantado la derogación de los decretos. “La Constitución nacional es clara, un decreto no puede modificar una ley y menos en materia electoral. Cualquier propuesta vinculada a los cambios de fecha o metodologías de votación debe pasar por el Congreso de la Nación y ser respaldada por una mayoría especial de votos”, dijo.

Las normas anuladas habilitaban el sufragio universal de manera anticipada en o vía postal, pese a que esas modalidades no están contemplada en la ley electoral.

Los decretos 54/2019 y 55/2019 fijaban un régimen de voto anticipado para los "electores procesados que se encuentran cumpliendo prisión preventiva" y para los agentes afectados al Comando General Electoral. Sin embargo, desde la cartera de Interior indicaron que es "un cambio de procedimiento que no puede ser modificado mediante decreto".

Ambas directivas fueron suspendidas en mayo de 2019 por Macri Blanco Villegas, a raíz de la impugnación de diferentes fuerzas políticas que cuestionaron la utilización de un decreto para cambiar los procedimientos electorales.

En el caso del decreto 45/2019, que habilitó la votación vía postal y anticipada para ciudadanos argentinos residentes en el exterior fue declarado inconstitucional por la jueza federal porteña María Servini, en mayo de 2019.

Con posterioridad, la Procuración de la Corte Suprema de Justicia dejó en claro que ese decreto era "incompatible con los criterios fijados por normas de jerarquía superior que regulan la materia electoral", básicamente por tratarse de un voto "no presencial".

La Procuración concluyó que, tal como fija la ley, es materia del Congreso de la Nación aprobar esos cambios, de acuerdo a mayorías especiales.

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