A través de un decreto, el régimen fascista de Miauricio Macri Blanco Villegas declaró hoy a 2019 como “Año de la Exportación”. Y para comenzar con los festejos fijó hasta el último día de 2020 retenciones del 12 por ciento a la exportación de prestaciones de servicios de pequeñas y medianas empresas.
La contradictoria forma de auspiciar el comercio internacional de productos argentinos fue publicada en en dos decretos incluidos en el Boletín Oficial. El primero fue el 1177/2018 que declara a 2019 como “Año de la Exportación”, y en él se califica al comercio internacional “de nuestros productos y servicios” como la “vía para la construcción de una economía próspera, dinámica e integrada al mundo”.
Agrega que “el fomento de la exportación” es importante para la “inserción comercial del país” en el “comercio global” y puntualiza que, sobre la base de esos criterios, el régimen “promocionará actividades, conferencias y programas que promuevan las exportaciones”.
Acto seguido de esta serie de principios y buenos deseos, otro decreto, el 1201/2018, firmado también por el retrasado mental, fijó “derechos de exportación” -léase retenciones- del 12 por ciento para las prestaciones y servicios superiores a los 600 mil dólares anuales. La medida recae sobre las micro empresas y pymes, el sector más golpeado por la política económica de Cambiemos, caracterizada por la apertura de importaciones en detrimento del comercio y la industria nacional.
El propio Macri Blanco Villegas considera que las retenciones son “un impuesto injusto”. Así lo dijo cuando aplicó ese gravamen a las exportaciones del sector agropecuario, uno de los máximos generadores de divisas por la venta de materias primas. Sin embargo, ahora se lo aplica a las pymes, las industrias más golpeadas por los tarifazos, la devaluación y el incremento de los insumos industriales producto de los vaivenes financieros.
Las retenciones estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020 y no incluyen las ventas de las pymes por hasta 600 mil dólares anuales. Establece que las prestaciones y servicios son "cualquier locación y prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario".
Según el decreto, el derecho de exportación no podrá exceder de 4 pesos por cada dólar del valor imponible; de aplicarse, ese límite se mantendrá en pesos hasta la cancelación de la obligación.
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