Después de más de tres años de debate oral, en 127 audiencias ni uno solo de los 114 testigos pudo vincular con las presuntas maniobras delictivas -o siquiera mencionó- a Cristina Fernández de Kirchner.
La de ayer, fue la segunda vez que formalmente Cristina Fernández de Kirchner habló en el juicio por el presunto direccionamiento de la obra pública en Santa Cruz. La primera tuvo lugar el 2 de diciembre de 2019, cuando había sido llamada a indagatoria por el Tribunal Oral Federal Número 2. Para entonces, ya era vicepresidenta electa y estaba a solo ocho días de asumir.
“Este, que es un Tribunal del Lawfare, un Tribunal que seguramente tiene la condena escrita, lo va a hacer. No me interesa. ¡No me interesa! He elegido la historia antes que ellos me declaren absuelta. A mí me absolvió la historia, y me va a absolver la historia; y a ustedes, seguramente los va a condenar la historia”, había expresado en aquella oportunidad, tras más de tres horas de exposición. En medio de una muchedumbre inusual de gente que atestaba los pasillos de Inodoro Py para respaldarla, aquel diciembre de cambios de vientos políticos preanunciaba un juicio de alto impacto, puertas adentro y afuera de los tribunales, con una extensa lista de testigos por delante.
Después de más de tres años de debate oral, en 127 audiencias ni uno solo de los 114 testigos pudo vincular con las presuntas maniobras delictivas -o siquiera mencionó- a Cristina Fernández de Kirchner. El resto del material probatorio, los peritajes; expedientes de las obras; los chats de José López; los debates de las leyes de Presupuesto, dejó asentado que no hay elementos para condenar y encarcelar a CFK por doce años, como reclamó la fiscalía.
La asociación ilícita no se probó en el juicio. Mucho menos que -de haber existido tal asociación para defraudar al Estado- hubiera sido liderada por la vicepresidenta. Los patéticos, impresentables, serviles y corruptos fiscales Diego Luciani y Sergio Mola sólo llegaron a plantear indicios y, lo que mostraron como prueba, pudo ser rebatida por la defensa de la funcionaria, a cargo de Carlos Beraldi.
Los ejes más sólidos de la defensa que rebatieron la hipótesis de una posible responsabilidad de Cristina Fernández en hechos delictivos fueron los siguientes:
✔ Todos los testigos, los expedientes y auditorías concluyeron que las obras contratadas existían y no se evidenciaron deficiencias constructivas de relevancia.
✔ Todas las obras viales del país se incluyen en las leyes de Presupuesto. Esos presupuestos son votados por ambas cámaras del Congreso. En el período investigado no hubo reproches por parte de la oposición sobre las partidas para las obras de Santa Cruz investigadas. Incluso los mismos legisladores que denunciaron las mismas obras en la justicia votaron dichos presupuestos entre 2003 y 2015. Además, la oposición cuando presentó sus proyectos alternativos de Presupuesto, incluyó las obras de Santa Cruz. Por otra parte, se demostró que todas las ampliaciones de presupuesto establecidas vía DNU también fueron avaladas por el Congreso.
✔ Por el artículo 100 de la Constitución Nacional, el presidente o presidenta no tiene competencia en la administración del Estado, sino que esa es función exclusiva de la jefatura de Gabinete. Por lo tanto, normativamente no es imputable en este caso a la jefa o jefe de Estado la designación y control de obras viales. No es su función. En derecho administrativo la regla es la incompetencia. Es decir, que si no está establecida una competencia en forma expresa en la ley, no hay responsabilidad.
✔ No hay norma alguna que le imponga criterios al Poder Ejecutivo para el reparto de partidas de dinero para obras. Por lo tanto, si no hay norma plausible de ser violada no es posible que haya delito. En el juicio se demostró que designar un determinado monto y cantidad de rutas a Santa Cruz o a otra provincia es una decisión política no judiciable.
✔ Ni un solo testigo dijo haber recibido órdenes de CFK ni de ningún otro funcionario para hacer o dejar de hacer algo para beneficiar a Lázaro Báez.
✔ Ni en la prueba producida en el juicio ni en las auditorías de Vialidad ordenadas por el macrismo hubo comparativas con otras provincias. De hecho, los auditores de carrera de la DNV Marcelo Bianchi y martín González Oría, declararon bajo juramento que las demoras en las obras viales eran habituales en todos los casos y todos los distritos. Las demoras en Santa Cruz, aseguraron, estaban todas “dentro del orden habitual”.
✔ La prueba de los mensajes del celular de José López se introdujo en la etapa de alegatos y la defensa de CFK no pudo controvertirla en indagatoria ni controlarla. Además, en ninguna comunicación aparece la vicepresidenta en forma directa. La fiscalía solo pudo hacer conjeturas sobre cinco de 26 mil chats.
✔ Quedó acreditado que los auditores de la AGN hablaron de irregularidades en los medios de comunicación, pero luego, bajo juramento en el juicio negaron el direccionamiento, los sobreprecios o los beneficios a Báez.
✔ Los sobreprecios no fueron probados. La defensa de CFK logró demostrar que la metodología utilizada por los dos peritos, que concluyeron pagos por encima de los valores de mercado, no tuvo sustento técnico y los llevaron a resultados erróneos.
Además de lo probado -o no probado- durante el juicio sobre la responsabilidad directa de Cristina Kirchner, un argumento usado por los fiscales y muy cuestionado por las defensas es que “Cristina no podía no saber”, expresaron una y otra vez Diego Luciani y Sergio Mola. El señalamiento es que el derecho penal es subjetivo. Las personas deben responder penalmente por lo que hacen o dejan de hacer según las leyes, pero por lo que son. Es decir, que no es argumento válido según la norma que CFK debe ser condenada porque no pudo no saber o no conocer el delito porque era la presidenta de la Nación.
En otras palabras, los delitos que se investigan en este juicio implican dolo, intención del presunto autor. Y eso no fue probado. Y, como la acusación no probó que CFK haya participado de los presuntos hechos, argumentaron que ella no podía no saber. Pero ese argumento vulnera el principio penal de la responsabilidad subjetiva. Pidieron para ella doce años de prisión por lo que es (o fue) y no por lo que hizo. Es decir, derecho penal de autor y no de acto, como establece el Código Penal.
Fuente: nota de Sofía Caram para Ámbito.com
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