Es parte del expediente de la llamada "Causa bombachas", donde supuestamente Sala amenazó a los efectivos policiales que tenían presa a una militante de la Tupac. Milagro fue absuelta en juicio oral pero Casación revirtió el fallo.
El macrifascista procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, le recomendó a la Corte Suprema que deje firme la condena a dos años de prisión de cumplimiento efectivo contra la dirigente social jujeña Milagro Sala en una vieja causa por supuestas “amenazas”.
Se trata del expediente conocido como “Causa Bombachas”. En octubre de 2014, una integrante de la Túpac Amaru denunció que en una feria local estaba a la venta ropa interior que supuestamente había sido robada a su madre. Hizo la denuncia telefónica y personal policial llevó a la Comisaría a la denunciante y a la denunciada.
Poco después, la acusada fue liberada y la denunciante quedó demorada en la seccional. Milagro Sala llamó a la Comisaría exigiendo la inmediata libertad de la integrante de la Túpac. Un policía denunció que en ese llamado, Sala advirtió que “les iba a poner una bomba y los iba a hacer volar a todos a la mierda”. Sólo ese testigo refirió haber escuchado la frase, que ahora está considerada como una “amenaza” y derivó en la condena, tras un rocambolesco recorrido judicial.
Sala fue acusada por policías que tuvieron el patrocinio letrado de un hijo del gobernador fascista Gerardo Morales. Luego, fue absuelta en el juicio oral, pero la Casación jujeña revirtió el fallo y la condenó a tres años y dos meses de prisión, de cumplimiento efectivo. El Tribunal Superior de Jujuy confirmó el delito pero rebajó la pena a dos años. No obstante dispuso que la condena fuera de cumplimiento efectivo bajo la modalidad de prisión domiciliaria. La defensa de Sala llegó en queja hasta la Corte y el máximo tribunal le pidió opinión al procurador.
Casal -quien fue designado provisoriamente en el cargo tras el alejamiento forzado de Alejandra Gils Carbó durante el nefasto régimen fascista de la alianza de derecha Cambiemos y permanece en esa condición hasta hoy- dictaminó que la Corte debe rechazar la última apelación y dejar la condena con fuerza de “cosa juzgada”.
“En mi opinión, la queja no es procedente”, sostuvo Casal, al tiempo que consideró que “los agravios (de Sala) se refieren al mérito de la prueba que hicieron los jueces de la causa. Específicamente, ponen en cuestión la fiabilidad que los magistrados de la cámara de casación y de la corte provincial atribuyeron a los testimonios de los denunciantes, a los de los funcionarios policiales y al de una testigo y a lo que cabe inferir de esos dichos, del registro del parte diario policial y del contexto en el que tuvieron lugar los hechos”.
Allí donde el primer tribunal encontró dudas suficientes para absolver, los otros tribunales locales consideraron que había certezas para condenar.
“No le corresponde a la Corte sustituir a los jueces de la causa en temas de prueba y de derecho común que son propios de éstos, salvo que hubieran incurrido en desaciertos u omisiones de tal extrema gravedad que sus pronunciamientos no puedan ser tenidos como la sentencia fundada en ley que la Constitución asegura”, opinó Casal.
“La doctrina de la arbitrariedad no puede ser invocada a fin de provocar un nuevo examen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los tribunales de provincia, salvo que se demuestre su notorio desvío de las leyes aplicables o una total ausencia de fundamento”, lo que –según Casal- no ocurrió en este caso.
La Corte “no tiene por objeto corregir fallos equivocados, sino que sólo pretende remediar defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento que impidan considerar a la sentencia como el acto jurisdiccional al que toda parte en un proceso tiene un derecho constitucional”, lo que tampoco ocurre en este caso, según el procurador interino.
Casal también desestimó el cuestionamiento de la defensa de Sala sobre la utilización, como prueba “decisiva en la condena”, del parte diario policial en el que se registró la llamada telefónica de contenido amenazante atribuido a Sala.
Asimismo, avaló la utilización del parte policial porque “el documento había sido regularmente incorporado al proceso y había sido ofrecido y aceptado como prueba en el juicio”.
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